Consultas IS. Imputación de ingresos. Devolución de impuestos

Consulta número: V0052-05 - Fecha: 15/02/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004, ART.19

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana reclamó a la consultante el pago de tasas fiscales sobre el juego de máquinas recreativas que fueron ingresadas en el año 1994. No estando conforme con las mismas, se recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana y en fecha 02-05-03 se dictó sentencia reconociendo el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas con los intereses de demora devengados. Dichas cantidades fueron devueltas por resolución de 22-01-04.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Período impositivo en el que se debe imputar la devolución de los tributos y de los intereses devengados.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E de 11 de marzo de 2004), en adelante TRLIS, dispone que:

    "En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

   Por su parte, el apartado 1 del artículo 19 del TRLIS establece que:

   "Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros."

    En consecuencia, las cantidades cuya devolución se reconozca, que se corresponden con partidas que fueron deducidas como gasto en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994, incluyendo los intereses de demora reconocidos a favor de la entidad, deberán integrarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que se reconozca el derecho a su devolución, circunstancia que, en este caso concreto, se produce en el ejercicio 2003.

Legislación



Art.19 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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