Consulta vinculante V2514-05 IS. Deducción por reinversión de beneficios

Consulta número: V2514-05 - Fecha: 15/12/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, art. 42

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante, dedicada a la actividad inmobiliaria, realizó un contrato de arrendamiento financiero sobre construcción futura con la entidad A en el año 2001, con las siguientes especialidades:

    - Fase de construcción: período 2001-2004. Sólo se devengan intereses que se capitalizarán.

    - Fase de explotación: durante el período 2004-2009 se satisfarán sólo intereses y a partir de 2009 las cuotas a pagar incluirán intereses y capital.

    En aplicación de la norma de valoración quinta del Plan General de Contabilidad, la consultante contabiliza el correspondiente activo inmaterial por el valor al contado del bien, reflejando en el pasivo la deuda total por las cuotas de arrendamiento financiero más la opción de compra.

    Los gastos financieros de la operación se contabilizan como gastos a distribuir en varios ejercicios.

    Por otra parte, la consultante realizó un contrato de arrendamiento de edificio futuro en el año 1999 con la entidad B que iniciará su vigencia cuando termine la construcción del mismo.

    El 9/11/2004 termina la construcción, iniciándose la fase de explotación en el contrato de arrendamiento financiero firmado con la entidad A, mientras que el contrato de arrendamiento que existe con B se transforma en un contrato de subarrendamiento.

    La consultante se plantea la posibilidad de transmitir a la entidad B durante el año 2006 o 2007 sus derechos sobre el contrato de arrendamiento financiero, de forma que, dado que no ha satisfecho pago alguno en concepto de principal, la totalidad del importe percibido como consecuencia de la transmisión determinará un resultado extraordinario sujeto a tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

    La consultante desarrolla una actividad económica en el arrendamiento inmobiliario sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento financiero, para lo cual dispone de un local y una persona con contrato laboral a jornada completa dedicada exclusivamente a la gestión de esa actividad.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si la entidad consultante tiene derecho a la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

    "1. Deducción en la cuota íntegra.

    Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por 100 de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 127 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

    Esta deducción será del 10 por 100, del 5 por 100 o del 25 por 100, cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por 100, del 20 por 100 o del 40 por 100, respectivamente.

    Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

    No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

    2. Elementos patrimoniales transmitidos.

    Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

    a) Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.

    b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas, y que se hubiesen poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.

    No se entenderán comprendidos en la presente letra los valores que no otorguen una participación en el capital social.

    A los efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.

    (...)"

    En el caso concreto planteado, la cuestión consiste en dilucidar si las rentas generadas en la transmisión de los derechos de arrendamiento financiero que posee la entidad consultante sobre un determinado inmueble son susceptibles de constituir base de la deducción prevista en el artículo 42 del TRLIS.

    El contrato de arrendamiento financiero es una figura contractual específica con identidad propia que no puede asimilarse a un contrato de compraventa o arrendamiento. En aquél las partes convienen un pacto de dominio a favor de la sociedad cedente sobre el bien cuyo uso se cede al usuario, el cual está vigente en tanto no se ejercite el derecho de opción de compra por el usuario.

    En definitiva, el mantenimiento del derecho de propiedad sobre el bien cedido responde a una garantía del reembolso por parte del usuario del crédito que se le ha concedido a través de esta fórmula contractual, de manera que la transmisión de la posición que ocupa el arrendatario en este contrato no supone la transmisión de la propiedad del inmueble objeto del contrato ni de las cuotas pendientes de pagar que se devenguen con posterioridad, por lo que el elemento transmitido es exclusivamente el derecho sobre el contrato de arrendamiento financiero de manera que al tener dicho derecho la condición contable de inmovilizado inmaterial poseído con más de un año de antelación a la transmisión, la renta generada será susceptible de acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en los términos establecidos en el artículo 42 del TRLIS, a condición de que se reinvierta el importe obtenido en la transmisión.

    La existencia de un periodo de carencia en el que no se satisface cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien no afectaría a la consideración de la operación de arrendamiento financiero, siempre que el bien objeto del contrato se encuentre terminado.

Legislación



Art.42 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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