Contratos de comercialización transfronteriza

CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA


   El Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, permite la posibilidad de que acciones y participaciones de estas entidades se comercialicen en el extranjero a través de entidades legalmente habilitadas para realizar dicha actividad de comercialización.

   El Reglamento del Impuesto de la Renta de no Residentes, incluye una disposición adicional única, a respecto de los establecido el le Ley 35/2003  que es de aplicación cuando las sociedades gestoras o de inversión, registran en sus cuentas a nombre de entidades domiciliadas en el extranjero, la comercialización de acciones o participaciones de la institución de inversión colectiva en el extranjero.

   El sistema de cuenta global consiste en que en  el registro de accionistas o partícipes de la institución de inversión colectiva española, los accionistas o partícipes canalizados a través de la entidad comercializadora deberá figurar a nombre de ésta, por cuenta de sus clientes.

   Así, los beneficios o rentas obtenidos por los no residentes, por la distribución de beneficios de la institución de inversión colectiva a través de las comercializadoras tendrán el carácter de rentas obtenidas en España, estando sometidas, por tanto, a retención e ingreso a cuenta.

   No obstante, estas rentas pueden quedar exentas, si se trata de ganancias patrimoniales (según la normativa interna) o si se trata de contribuyentes residentes en Estados a los que les sea de aplicación algún convenio para evitar la doble imposición.

   La disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece, en su apartado 2, la acreditación de la identidad y  residencia de los clientes de la comercializadora.

   Así, establece obligaciones formales a estas comercializadoras residentes en el extranjero respecto a la identificación de los perceptores de rentas obtenidas por las entidades de inversión colectiva españolas y gestionadas por aquellas.



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