Consulta vinculante V2318-05 IS. Libertad de amortización por creación de empleo. Entidad de reducid

Consulta número: V2318-05 - Fecha: 16/11/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 109

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    Una empresa de reducida dimensión ha incrementado su plantilla después de invertir en elementos del inmovilizado material.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Interpretación del inciso del artículo 109.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, "y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses".


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El apartado 1 del artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:

    "1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

    La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

    Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

    La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella".

    La cuestión que se plantea en el escrito de consulta se refiere al último inciso del primer párrafo de este apartado 1, en concreto, al término "dicho incremento", por entender que podría interpretarse como la necesidad de mantener, durante el periodo adicional de veinticuatro meses, el "incremento de plantilla" y no la "plantilla incrementada", para poder acogerse a la libertad de amortización.

    De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria "las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil" y "en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda".

    El apartado 1 del artículo 3 del Código Civil establece que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

    La finalidad perseguida con el incentivo fiscal del artículo 109 del TRLIS es la creación de empleo a partir de la realización de inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos.

    Dicha finalidad no se vería cumplida si la condición de mantenimiento de la plantilla se estuviera refiriendo únicamente a la variación experimentada en lugar de a la suma de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la entrada en funcionamiento del inmovilizado más dicha variación.

    Por otra parte, la aplicación técnica del incentivo fiscal obliga a considerar el incremento de plantilla, pues la cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización es la que resulta de multiplicar 120.000 euros por el referido incremento.

    En definitiva, para consolidar la libertad de amortización practicada se precisa que el incremento de plantilla se mantenga durante dos años más, con respecto a la plantilla media existente durante los 12 meses anteriores a la entrada en funcionamiento del inmovilizado material nuevo.

    Según el ejemplo que se propone en el escrito de consulta, si la plantilla media de estos 12 meses ha sido de 8 personas y durante los dos años siguientes la plantilla se ha incrementado en 2 personas, el promedio total de la plantilla de los dos años adicionales, debe ser, al menos, de 10 personas, al objeto de que el incremento de 2 personas se mantenga durante ese periodo adicional.

Legislación



Art.109 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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