Consulta vinculante V2197-05 IS. Deducciones por inversiones medioambientales

Consulta número: V2197-05 - Fecha: 27/10/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004 art. 39


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La sociedad consultante produce perborato sódico, componente blanqueante utilizado como materia prima en la fabricación de detergentes, compuesto de boro (elemento con efectos contaminantes).

    El efecto contaminante del boro se manifiesta:

    - Mediante su vertido a las aguas residuales por la propia planta de producción,

    - A través del consumo de los detergentes que lo incorporan en su formulación, con su vertido a las aguas superficiales por el consumidor final.

    La compañía, a la vista del impacto medioambiental del boro y pese a respetar los niveles contaminantes actualmente aceptados por la normativa vigente, está llevando a cabo un proceso de conversión de la fabricación del perborato sódico por fabricación de percarbonato sódico (producto con similares propiedades y nulo impacto medioambiental).

    Dicho proceso de transformación se está llevando a cabo al amparo de un Convenio suscrito entre la consultante y el órgano competente, habiendo presentado, a su vez, la interesada, en tiempo y forma, la solicitud de la Certificación de la convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente ante el órgano competente.

    La sustitución de la fabricación de perborato sódico por percarbonato sódico no persigue el cumplimiento de la normativa vigente, sino una mejora respecto de las exigencias de la misma.

    La inversión realizada se ha efectuado al amparo de un Convenio suscrito con la Administación competente en materia medioambiental y evitará el vertido a las aguas residuales de carga contaminante, la contaminación atmosférica que se producen en el proceso de producción de perborato sódico y la carga contaminante vertida a las aguas superficiales por los consumidores finales de los detergentes que contengan el nuevo producto.



CUESTIÓN PLANTEADA


    Se plantea si procede la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales regulada en el artículo 39 del TRLIS.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E del 11 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS:

    "1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión".

    (...)

    4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción."

    La deducción para la protección del medio ambiente se encuentra desarrollada en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), en adelante RIS.

    En particular, el artículo 33.1 RIS, en relación con el ámbito de aplicación de dicha deducción, establece lo siguiente, :

    "De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:

    a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

    1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

    2.ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

    3.ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

    Por tanto, únicamente tendrá derecho a la deducción la parte de las inversiones en bienes del activo material que se destinen exclusivamente a alguna de las finalidades previstas en el apartado a) del artículo 33 RIS, anteriormente transcrito, siempre que a su vez cumplan los restantes requisitos señalados en el mismo.

    En el escrito de consulta, se plantea la posibilidad de aplicar la deducción mencionada por las inversiones realizadas en la fabricación de un producto distinto al actual, con similares propiedades y nulo impacto ambiental.

    En este punto debe recordarse que la deducción mencionada en el artículo 39 del TRLIS está destinada a aquellas instalaciones incluidas en el proceso productivo que disminuyan la contaminación armosférica, de las aguas o el tratamiento de residuos generados en el propio proceso.

    En definitiva, está destinada a la reducción del impacto medioambiental generado por las entidades como consecuencia de su actividad, como así se desprende de la exposición de motivos del Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la deduccion por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, antecedente del actual régimen de deducciones por inversiones medioambientales, donde expresamente se recoge que las inversiones han de ir destinadas a la corrección del impacto contaminante de las explotaciones económicas del sujeto pasivo.

    Sin embargo, en el caso consultado no se plantean este tipo de inversiones, sino otras destinadas a obtener un producto que sea menos contaminante que el actual, siendo el propio producto el que resulta ser menos contaminante, pero sin que exista referencia alguna al impacto medioambiental derivado de las instalaciones de la explotación económica de la consultante. Por tanto, las inversiones mencionadas no se encuadran en el ámbito de aplicación de la deducción prevista en el artículo 39 del TRLIS.

Legislación



Art.39 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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