Consulta vinculante V1962-05 IS. Cambio de duración del ejercicio contable

Consulta número: V1962-05 - Fecha: 05/10/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, arts. 26 y 45-3

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La sociedad consultante va a modificar sus estatutos con el fin de que el ejercicio económico no coincida con el año natural, iniciándose por vez primera el 1/08/2005 y finalizando el 31/07/2006.

    Asimismo, desea cambiar de modalidad a la hora de calcular el pago fraccionado, pasando de la establecida en el artículo 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a la regulada en el artículo 38.3 del mismo texto normativo.


CUESTIÓN PLANTEADA


    1. Se plantea si el cambio de ejercicio daría lugar a un primer ejercicio económico que abarcaría desde el 01/01/2005 al 31/07/2005 y el siguiente ejercicio que iría desde el 01/08/2005 al 31/07/2006.

    2. Asimismo se plantea si el cambio de opción podría realizarlo en el plazo de dos meses a contar desde el inicio del nuevo periodo impositivo, tomando como base imponible, a efectos del cálculo del pago fraccionado, la correspondiente al período comprendido entre el 01/08/2005 al 30/09/2005.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    1. El cambio de ejercicio fiscal requiere la modificación del ejercicio social previsto en sus estatutos, con los requisitos establecidos en el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en su nueva redacción dada por Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

    Así, en el supuesto planteado, la entidad consultante desea iniciar el nuevo ejercicio económico el 01/08/2005, por lo que el cambio de ejercicio se producirá durante el año 2005.

    Por tanto, existirán dos ejercicios económicos dentro del mismo año natural: el primero se extenderá desde el 01/01/2005 al 31/07/2005 en tanto que el segundo alcanzará el período comprendido entre el 01/08/2005 al 31/07/2006, no superando en ningún caso el límite de 12 meses establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo ( BOE de 11 de marzo, Corrección de errores: BOE de 25 de marzo), en adelante TRLIS, en virtud del cual:

    "1.El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
    .....
    3.El período impositivo no excederá de 12 meses".

    2. En relación con la segunda de las cuestiones planteadas por la entidad consultante, los apartados 1 y 3 del artículo 45 del TRLIS establecen lo siguiente:

    "1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.
...
    3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.

    Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

    ...".

    En consecuencia, los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural y que opten o estén obligados a realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, efectuarán los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de los meses de abril, octubre y diciembre, es decir, del periodo que esté en curso los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre. Dichos pagos se realizan sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el comienzo del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de realización del pago fraccionado.

    Así, la entidad consultante, cuyo periodo impositivo comienza el 1 de agosto y termina el 31 de julio del año siguiente, realizará los siguientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del ejercicio 01-08-2005 / 31-07-2006:

    El primero, en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-2005 a 30-9-2005.

   El segundo, en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-2005 a 30-11-2005.

    El tercero, en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2006, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo comprendido entre el 01-08-2005 a 31-03-2006.

    En relación con la determinación de la base imponible, el artículo 10.1 del TRLIS establece que la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

    Por tanto, al tiempo de determinar la base imponible en cada uno de los períodos de tres, nueve u once primeros meses, al objeto de calcular el pago fraccionado, la renta obtenida en los mismos deberá ser minorada en el importe de las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar.

En cuanto al ejercicio de la opción por esta modalidad de pago fraccionado, el artículo 45.3, párrafo tercero, del TRLIS establece lo siguiente:

    "Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de dos meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a dos meses..."

    Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero:

    "Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes."

    Por tanto, teniendo en cuenta que el plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al nuevo período impositivo (01/08/2005 a 31/07/2006) finaliza el 20 de octubre de 2005, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal en el plazo de dos meses a contar desde el 01/08/2005, es decir en el período comprendido entre el 01/08/2005 a 01/10/2005.

Legislación



Art.26 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.45 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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