Consulta vinculante V0800-05 IS. Consideración de actividad exportadora

Consulta número: V0800-05 - Fecha: 10/05/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, art. 37


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La Entidad consultante se dedica al diseño, organización y prestación de servicios de ocio e información a través de redes telemáticas, internet y sistemas de telefonía fija y móvil, pagando sus clientes por dichos servicios a través de las redes. Hasta ahora la consultante ha prestado sus servicios a usuarios en España.

    Se está estudiando la posible constitución de filiales, participando en más del 25% del capital de las mismas, en varios países de la UE Y EEUU, para comercializar sus servicios de ocio e información entre los usuarios de internet y telefonía fija y móvil de dichos países.

    La prestación de estos servicios en cada país requerirá una infraestructura física y tecnológica específica, que permita a la consultante el acceso a las operadoras de telefonía en cada mercado, así como la contratación de campañas de publicidad en televisión, radio, prensa y telefonía móvil e internet para promocionar los servicios desarrollados y comercializados por la sociedad y con ello captar usuarios.



CUESTIÓN PLANTEADA


    Se plantea si la comercialización de los servicios de la entidad consultante en los países en que constituya filiales, tendrá la consideración de actividad exportadora. Si existe alguna limitación en cuanto al tipo de activos en los que han de materializarse los fondos aportados a las filiales.

    Si pueden considerarse como gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos ,de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 b) del artículo 37 del TRLIS, las contratación de las campañas descritas.



CONTESTACIÓN COMPLETA


    De acuerdo con la letra a) del artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), las actividades de exportación darán derecho a practicar de la cuota íntegra una deducción del 25 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes y servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo del 25 por 100 del capital social de la filial.

    En el período impositivo en que se alcance el 25 por 100 de la participación se deducirá el 25 por 100 de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos impositivos precedentes.

    Del precepto anterior se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:

    - Que se realice una inversión efectiva en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de las mismas.

    - Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.

    - Que exista una relación directa entre la inversión y la actividad exportadora.

    Respecto del primero de los requisitos, según resulta del escrito de consulta, la entidad consultante va a constituir filiales en distintos países, participando en más del 25% del capital social de cada filial. La aportación a los fondos propios en el momento de su constitución cumpliría con este requisito, ya que con ello se adquieren nuevas participaciones en una sociedad extranjera dando así cumplimiento al presupuesto de hecho establecido en la Ley.

    Una vez adquirida esa participación, no existen límites a la aplicación de los fondos recibidos por parte de la filial para practicar la deducción, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos de la misma, en especial que exista relación directa entre la inversión y la actividad exportadora de la consultante.

    El segundo requisito exige que se exporten servicios, que es lo que pretende la consultante con su inversión, exportar sus servicios de ocio e información captando clientes en el extranjero. Por el contrario, si los servicios se prestan por las sociedades participadas no residentes, no se cumpliría el requisito exigido y, por tanto, no podría practicarse deducción alguna.

    En cuanto a la tercera condición, es necesario que la inversión realizada en el extranjero esté directamente relacionada con la actividad exportadora. Esto supone que la inversión permita fomentar la actividad exportadora, en este caso la prestación de servicios de la consultante desde territorio español, es decir, que la actividad exportadora sea el objeto o finalidad que justifique la inversión desde un punto de vista económico, circunstancia que parece cumplirse en el caso planteado.

    En el supuesto objeto de consulta, puede existir una relación entre la actividad exportadora y la inversión realizada, dado que la constitución de filiales no residentes pretende asegurarse la distribución de los servicios de la consultante en cada uno de los nuevos mercados.

    Sin embargo, se desconoce si la sociedad participada tiene como actividad exclusiva la comercialización de los servicios que la entidad consultante presta y permite su exportación o desarrolla otras actividades económicas propias, por cuanto en ese caso los efectos de la inversión excederían de la actividad exportadora, por lo que, debería concluirse que existiría una parte de la inversión realizada relacionada con actividad exportadora y otra con las actividades económicas propias de la sociedad participada.

    El artículo 37 del TRLIS se limita a exigir el cumplimiento del requisito de la existencia de una relación causal entre la inversión y su efecto en las exportaciones, omitiendo la forma en que ha de verificarse o instrumentarse y cuantificarse dicho nexo causal. Por tanto, la verificación de la relación causal entre las inversiones y las exportaciones debe entenderse en sentido técnico.

    En consecuencia, para el caso planteado, cumpliéndose los requisitos exigidos, la consultante podrá practicar la deducción a que se refiere el artículo 37 del TRLIS sobre el importe de la parte de la inversión realizada que, de acuerdo con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se justifique que esté directamente relacionada con la actividad exportadora derivada de tal inversión.

    Para el resto de la inversión, es decir, la que esté relacionada con actividades propias de la sociedad participada, la consultante podrá aplicar la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 23 del TRLIS.

    Por otra parte el apartado 1 letra b) del artículo 37 del TRLIS contempla también una deducción en la cuota íntegra del "25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual para el lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional".

    La consultante menciona la contratación de campañas de publicidad, para promocionar los servicios desarrollados y comercializados por la sociedad y con ello captar usuarios. Para tener derecho a la aplicación de la deducción contemplada en este apartado 1 letra b) del artículo 37, tiene que ser la consultante, y no las nuevas filiales constituidas la que incurra en estos gastos para la apertura de nuevos mercados en el extranjero.

    Los gastos de publicidad y propaganda a los que se refiere el artículo 37 del TRLIS, además de presentar una proyección plurianual, esto es, que sean amortizados en varios ejercicios o exceda del ejercicio económico en que se contraen, han de realizarse en el extranjero y relacionarse de manera directa con el lanzamiento de productos en el sentido de la introducción en nuevos mercados.

Legislación



Art.37 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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