Consulta vinculante V0743-05 IS. Bonificación en actividades de régimen local

Consulta número: V0743-05 - Fecha: 04/05/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34-2

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La sociedad consultante cuyo accionista único es una Diputación Provincial tiene como finalidad la dinamización económica de la provincia, promocionando aquellas actividades que contribuyan al desarrollo económico de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Entre las actividades que constituyen su objeto social están, entre otras: La elaboración de estudios urbanísticos y de ordenación del territorio, incluyendo la redacción de instrumentos de ordenación, planteamiento y gestión urbanística y la iniciativa para su tramitación y aprobación por los órganos competentes de las Administraciones públicas; la actividad urbanizadora, que pueden alcanzar tanto a la preparación y promoción del suelo y renovación o remodelación urbana como la realización de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios para la ejecución de distintos instrumentos de planteamiento y en su caso de ordenación del territorio y así promocionar y obtener suelo edificable; La gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, en caso de obtener el correspondiente título para ello; el fomento, promoción y construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección, en venta o en alquiler.

    Sobre la base de que los municipios objeto de actuación de la Diputación tiene baja densidad de población y escasos recursos económicos, para la realización de los servicios de competencia municipal del artículo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y concretamente los servicios comprendidos en la letra d) del mismo artículo, es la Diputación quien debe asumir la responsabilidad de realizar los servicios de competencia municipal para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales a que se refiere el artículo 31.2 de la Ley 7/85, a que se hace referencia en el artículo 36.1.a) de esa misma Ley.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Le sería aplicable a dichas actividades la bonificación establecida en el artículo 34.2 del TRLIS.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:

    "2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.
La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas".



    Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

    a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.

    b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales y provinciales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

    En el supuesto a que se refiere la consulta se aprecia la concurrencia del primer requisito, subjetivo, ya que se trata de una sociedad anónima en cuyo capital participa íntegramente una Diputación provincial.

    A este respecto hay que señalar, acerca de la cuestión planteada en el escrito de consulta, que las rentas derivadas de actividades desarrolladas por la sociedad cuyo único accionista es la Diputación provincial, que tienen como finalidad garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal recogidos en el apartado d) del artículo 25.2 de la LBRL, "ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales", serían acreedoras de la aplicación de la bonificación establecida en el artículo 34.2 del TRLIS


Legislación



Art.34 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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