Consulta vinculante V0619-05 IS. Libertad de amortización en inmovilizado nuevo.

Consulta número: V0619-05 - Fecha: 14/04/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 109.1

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante es una empresa de reducida dimensión que adquirió un camión-hormigonera nuevo el 27 de diciembre de 2004, procedente de Alemania.

    Al llegar a España comprobó que el camión había sido matriculado dos días antes por el proveedor, por lo que dicho vehículo se matriculará dos veces.

    El proveedor explicó que matriculó el vehículo para poder trasladarlo a España en una fecha determinada.

    La entidad consultante pretende acelerar la amortización del vehículo por creación de empleo, al tratarse de un elemento del inmovilizado material nuevo.



CUESTIÓN PLANTEADA


    Si es posible aplicar la libertad de amortización por creación de empleo sobre este vehículo, que, aun siendo nuevo, se ha matriculado dos veces.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    Los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión están regulados en el capítulo XII del título VII, artículos 108 a 114, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS). El apartado 1 del artículo 109, en la redacción dada por el artículo 62.Dos de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, establece lo siguiente:

    "1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

    La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

    Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

    La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella".

    En el supuesto de que la entidad consultante cumpla las condiciones del artículo 108 y la plantilla media de la empresa se incremente según lo dispuesto en el artículo 109 del TRLIS, el vehículo adquirido se podrá amortizar libremente, como un elemento del inmovilizado material, siempre que pueda calificarse como nuevo.

    Del escrito de consulta se deduce que la cuestión a resolver es la calificación (nuevo o usado) que debe darse al vehículo importado de Alemania y matriculado como nuevo en este país, viéndose obligado el comprador a matricularlo también en España.

    A los efectos del capítulo XII del título VII del TRLIS, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 109, la libertad de amortización será aplicable, en su caso, desde la entrada en funcionamiento del vehículo que, además, debe ser nuevo.

    Al respecto, se considerará que un vehículo es usado cuando haya sido previamente adquirido por la entidad consultante a un tercero y haya sido utilizado por este, sin que pueda considerarse usado por el simple hecho de que en la fecha de adquisición por la entidad consultante el vehículo estuviera ya matriculado.

    En todo caso, la naturaleza del referido vehículo constituye una cuestión de hecho que el sujeto pasivo podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.

Legislación



Art.109 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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