Consulta vinculante V0536-05 IS. Obligación de retener por el alquiler satisfecho

Consulta número: V0536-05 - Fecha: 01/04/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA 49/2002, arts. 6.2º, 12
RESFL, RD 1270/2003, art. 4º
RIS RD 1777/2004 art. 58
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 140-1

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    Una persona física es arrendataria de un local comercial dedicado a hostelería, propiedad de una sociedad recreativo cultural sin ánimo de lucro. La arrendadora manifiesta verbalmente al arrendatario que tiene la consideración de entidad sin ánimo de lucro, y que por tanto, no tiene la obligación de practicar retención.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Obligación de retener por el alquiler satisfecho.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 140.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) dispone que:

    "1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.

    También estarán obligados a retener e ingresar los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

    (...).".

    Por otro lado, el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, (BOE de 6 de agosto) establece:

    "1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

    (...)

    e) Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

    (...)

    2. Cuando un mismo contrato comprenda prestaciones de servicios o la cesión de bienes inmuebles, conjuntamente con la cesión de bienes y derechos de los incluidos en el apartado 4 del artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá practicar retención sobre el importe total.

    Cuando un mismo contrato comprenda el arriendo, subarriendo o cesión de fincas rústicas, conjuntamente con otros bienes muebles, no se practicará la retención excepto si se trata del arrendamiento o cesión de negocios o minas.

    3. Deberá practicarse un ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor respecto de las rentas de los apartados anteriores, cuando sean satisfechas o abonadas en especie."

    El consultante estará en principio, obligado a retener e ingresar a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, por tratarse de un empresario individual que satisface la renta en el ejercicio de su actividad empresarial, la explotación de un café-bar. Dado que las rentas proceden del arrendamiento de inmuebles urbanos, estarán sujetas a retención e ingreso a cuenta, incluso en el caso de que la entidad arrendadora sea una entidad carente de ánimo de lucro, por no existir ninguna excepción en este caso.

    No obstante, aunque de los antecedentes expuestos no parece que la entidad arrendadora sea una entidad sin ánimo de lucro de las enumeradas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), en el supuesto de que así fuera y cumpliera con los requisitos establecidos en la citada Ley para la aplicación el régimen fiscal establecido en la misma, no existiría obligación de practicar retención sobre estas rentas derivadas del alquiler.

    En este supuesto, tal como establece el artículo 6 de la Ley 49/2002, están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:

    "(...)

    2.º Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

    (...)".

    Por su parte, el artículo 12 de la Ley 49/2002 dispone que:

    " Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de acreditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener."

    Por tanto, si la entidad arrendadora cumple los requisitos para poder aplicar este régimen fiscal, corresponderá acreditarlo a la entidad sin fines lucrativos, a efectos de la exclusión de la obligación de retener o de ingresar a cuenta, tal como establece el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (BOE de 23 de octubre), en el artículo 4:

    " La acreditación de las entidades sin fines de lucro a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 12 de la Ley 49/2002 se efectuará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el título II de la mencionada ley y que no ha renunciado a éste.

    Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante".

    Por tanto, el consultante deberá practicar retención sobre la renta satisfecha por el arrendamiento del inmueble urbano, excepto que el arrendador le acredite que es una entidad sin fines de lucro y que ha optado por aplicar el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, acreditación que deberá realizarse mediante la correspondiente certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Legislación



Art.140 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.58 RD 1777/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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