Consulta vinculante V0528-05 IS. Libertad de amortización por incremento de la plantilla

Consulta número: V0528-05 - Fecha: 31/03/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 109

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante va a aplicar libertad de amortización por incremento de plantilla, de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 109 del TRLIS. Según el artículo 109, el incremento de plantilla que da lugar a la libertad de amortización debe mantenerse un período adicional de 24 meses.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Si es correcto el siguiente cálculo de la media de los 24 meses adicionales:
En el numerador se consigna la cifra resultante de sumar los días trabajados por cada trabajador y en el denominador se consigna la cantidad de 730 (días del período adicional en que debe mantenerse el incremento de plantilla) o bien, en el numerador se consignan los meses trabajados por cada trabajador y en el denominador se consigna la cantidad de 24 (meses del período adicional en que debe mantenerse el incremento de plantilla).


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 109 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 1, en relación con los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, que:

    "1. Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

    La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

    Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

    La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella."

    Con respecto a la cuestión planteada en el escrito de consulta, la plantilla media se determinará multiplicando el número de trabajadores existentes al inicio del período adicional correspondiente, por el número de días que esa misma plantilla permanece en la entidad sin variación y, caso de que se altere el número de trabajadores, el nuevo número de empleados se multiplica por los días que la nueva plantilla permanece en la entidad hasta la siguiente variación y así sucesivamente hasta completar el citado período, de manera que la suma de dichos productos se divide entre el número de días del período, cuyo resultado determina la plantilla media.

Legislación



Art.109 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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