Consulta vinculante V0402-04 IS. Deducción por inversiónes en I+D

Consulta número: V0402-04 - Fecha: 13/12/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA:

I+D TRLIS RDLeg 4/2004, artículo 35

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante se dedica a la impresión de textos e imágenes sobre materiales plásticos destinados a publicidad para terceros. Pretende llevar a cabo un proyecto de inversión consistente en la adquisición de una máquina de impresión offset de cinco colores para tintas ultravioleta adaptada especialmente para la impresión de materiales especiales no absorbentes, una máquina dobladora-plegadora con un sistema de encolado electrónico y una troqueladora automática, así como en gastos de personal y otros gastos. El desarrollo del proyecto se dirigirá a la impresión para alfombrillas de mouse, trabajo que ya viene efectuando la entidad, siendo también aplicable para cualquier aplicación de impresión. La nueva inversión mejorará la calidad del producto final en cuanto impresión, consiguiendo una mejor fijación de las tintas sobre las superficies a imprimir, sin precisar calentamiento del material y con un secado rápido. La entidad desarrolló con éxito en otro proyecto, con otra tecnología, la impresión en dos tintas simultáneamente, persiguiéndose ahora la superposición de cinco tintas simultáneamente, con lo que se alcanzará mayor velocidad y perfección en el producto acabado.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si sería posible considerar al proyecto comentado como I+D para poder aplicar, en su caso, la deducción que permite la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se regula en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS).

    El apartado 1 del citado artículo establece que

    "se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes".



    En el apartado 2 de dicho artículo, se considera innovación tecnológica

    "la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad".



    Por otra parte, en el apartado 3 de este artículo 35 se excluyen expresamente de la consideración de actividad de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica, entre otras, a "las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos,_"

    De los datos aportados por la consultante se observa que el proyecto que se pretende abordar, consistente principalmente en la adquisición de nueva maquinaria con el objetivo de mejorar la calidad de sus productos, se encamina no a la creación de un producto o sistema nuevo, sino a la mera implantación de un proceso que ya existe en el mercado, aplicándose para ello tecnología ya existente que será adquirida a empresas del sector, sin que siquiera pueda deducirse de la información aportada que dicha tecnología será objeto de desarrollo por parte de la consultante a fin de aportar a la misma cierta novedad de índole subjetiva u objetiva. La propia memoria que acompaña al escrito de consulta indica que la técnica a implantar "en otros países más industrializados se viene aplicando para distintos soportes de artes gráficas". En este sentido, parece que más que una investigación de una técnica novedosa, lo que la entidad va a hacer es mejorar su calidad de impresión, pero con técnicas ya existentes, si no en nuestro país, sí en el mercado.

    Por tanto, las inversiones que pretende abordar la consultante no puede ser consideradas, a efectos de la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo 35 del TRLIS, ni como investigación, ni como desarrollo ni como innovación tecnológica, puesto que no encajan dentro de las definiciones antes citadas, al no implicar una novedad científica o tecnológica significativa.



Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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