Consulta vinculante V0403-04 IS. Reinversión de beneficios extraordinarios

Consulta número: V0403-04 - Fecha: 13/12/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante transmitió en enero de 2004 una nave-almacén que formaba parte de su inmovilizado material. Las condiciones de venta establecieron que el cobro del precio se satisfaría el 50% en el momento del otorgamiento de la escritura pública, enero de 2004, y el restante 50% en enero y febrero de 2005. La consultante va a imputar las rentas obtenidas a medida que se efectúen los cobros de acuerdo con el artículo 19.4 del TRLIS.

    Se pretende reinvertir la totalidad del precio obtenido en la venta en la adquisición de un solar industrial para posteriormente proceder a la construcción de una nave industrial, destinada a albergar la actividad económica principal de la consultante.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si la adquisición del terreno descrito cumple las condiciones del artículo 42 del TRLIS, en particular el estar afecto a la actividad económica de la entidad.

    Si la reinversión se entiende efectuada en el momento de adquisición del solar o si es necesario que terminen las obras o el inicio de las mismas para el cómputo del plazo a que se refiere el artículo 42.4

    Cual sería el plazo necesario para iniciar las obras para no perder el derecho a la deducción.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El apartado 4 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

    "4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

    Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año_.)"

    Por su parte, el artículo 42.1 del TRLIS, que regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, establece lo siguiente:

    "1. Deducción en la cuota íntegra.

    Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

    Esta deducción será del 10 por ciento, del cinco por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 40 por ciento, respectivamente.

    Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo."

    El apartado 4, del mismo artículo 42 del TRLIS dispone que:

    "a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

    (_.)

    La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

    (_.)

    c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe dicha transmisión".

    Por último, según el apartado 5 del mismo artículo 42 "la base de la deducción estará constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, que se haya integrado en la base imponible (_)".

    En el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado reguladas en el apartado 4 del artículo 19 del TRLIS, cuando las rentas se consideren obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúan los correspondientes cobros, el sujeto pasivo podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, siempre que la reinversión se produzca en el plazo previsto en el artículo 42 del TRLIS, permitiéndose, por tanto, que ambos artículos se apliquen simultáneamente, ya que el TRLIS establece un plazo determinado para realizar la reinversión al efecto de consolidar el derecho a la deducción, pero no establece ninguna limitación ni plazo para la integración de rentas en la base imponible.

    Por tanto, en el supuesto en que la integración de la renta no se haya producido en el período en que se realiza la reinversión por cuanto que existan cantidades pendientes de percibir en ejercicios posteriores, no por ello se pierde el derecho a la deducción, dado que se ha cumplido el requisito sustancial, que es la reinversión. En tal supuesto, la deducción se practicará en los periodos impositivos en que se integre la renta en la base imponible.
    Por otra parte, el apartado 3, del mismo artículo 42 del TRLIS dispone que:

    "3. Elementos patrimoniales objeto de reinversión.

    Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

    Los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas."

    (_)

    En definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 42 del TRLIS, la adquisición de un terreno para la construcción de un edificio que va a estar afecto a la actividad económica del consultante se considera apta para materializar la reinversión, siempre que a la fecha de finalización del plazo para efectuar la reinversión el inmueble esté en funcionamiento y, por tanto, en el mismo se desarrolle efectivamente la actividad del consultante.

    Caso de que sea previsible que a la finalización de dicho plazo no se haya producido la requerida afectación, podrá plantearse a la Administración tributaria un plan especial de reinversión en los términos establecidos en el artículo 42.4 del TRLIS y en los artículos 35 y 40 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

Legislación



Art.42 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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