Consulta vinculante V0388-05 IS. Deducción por gastos de investigación

Consulta número: V0388-05 - Fecha: 10/03/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante es una empresa del sector de distribución que está desarrollando un sistema de almacenaje automatizado. Se proyecta un paletizador, con el que se desarrolla un nuevo sistema de clasificación, recepción y apilamiento de las cajas en los palets, que conlleva la eliminación del robot del proceso y además permitirá la clasificación y almacenamiento de un mayor número de productos en un espacio más reducido.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Se plantea si resulta aplicable al proyecto paletizador la deducción por actividades de desarrollo o de innovación tecnológica.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se regula en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    En el apartado 1 del citado artículo se señala que "se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes", considerándose también actividad de investigación y desarrollo "la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial."

    En el apartado 2 de dicho artículo, se considera innovación tecnológica "la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad."

    Adicionalmente, el apartado 3 de este mismo precepto, excluye expresamente de la posible consideración de actividad de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica:

    "a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

    b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquéllas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

    c) La exploración, sondeo, o prospección de minerales e hidrocarburos".

    Para tener derecho a aplicar la deducción el proyecto debe implicar una novedad científica o tecnológica significativa, circunstancia que de los escasos hechos manifestados en la consulta no cabe deducir del proyecto descrito.

    Si en el caso planteado con el proyecto se obtiene un nuevo proceso de almacenaje que suponga una mejora tecnológica sustantiva respecto de los existentes en el mercado, de forma que pueda entenderse que las condiciones, aplicaciones y características técnicas del paletizador lo conviertenen un proceso nuevo y no en una mejora del existente, el mismo tendrá la consideración de actividad de desarrollo.

    Si la novedad es subjetiva, de forma que se trata de un proceso nuevo que difiera sustancialmente desde el punto de vista tecnológicode los existentes con anterioridad en la actividad desarrollada por el consultante, cabría enmarcarla actividad como de innovación tecnológica.

    En este caso, la base de la deducción solamente alcanzaría a los gastos a los que se refieren los números 1º, 2º, 3º y 4º del referido artículo 35.2 b) del TRLIS.

    Por el contrario, si no concurre un progreso significativo en el ámbito científico o técnico y el proyecto implica, más bien, una automatización y mejora de las prestaciones de los sistemas actuales, lo que permite una optimización del almacenaje, la actividad no podría calificarse como de investigación y desarrollo o innovación a efectos de la deducción establecida en el artículo 35 del TRLIS.

    En todo caso, en base a la información disponible este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación como desarrollo o como innovación tecnológica de la citada actividad.

    Asimismo, debe indicarse que la entidad consultante podrá solicitar informe sobre esta cuestión de los organismos técnicos competentes, haciendo uso de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35 del TRLIS, que señala que:

    "a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en el párrafo a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

    b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en el párrafo a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

    c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en el párrafo a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3, así como a la identificación de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria".

Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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