Consulta vinculante V0367-04 IS. Provisión de valores negociables no cotizados.

Consulta número: V0367-04 - Fecha: 02/12/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS art. 12.3

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante es titular de una cartera de valores configurada tanto por participaciones en fondos propios de entidades españolas como extranjeras no admitidas a cotización en mercados secundarios organizados.

    Para reconocer la pérdida de valor que puedan sufrir sus participaciones en los fondos propios de las entidades no residentes, la consultante dotaría, en su caso, la correspondiente provisión por depreciación de valores.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si, a los efectos de cuantificar el importe de la provisión fiscalmente deducible, los valores teóricos a tener en cuenta de las sociedades extranjeras son los calculados al amparo de las normas y principios contables existentes en cada país de residencia o son los determinados de acuerdo con las normas y principios españoles establecidos en el Plan General de Contabilidad.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 12.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

    "3. La deducción en concepto de dotación por depreciación de los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades que no coticen en un mercado secundario organizado no podrá exceder de la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de sociedades del grupo o asociadas en los términos de la legislación mercantil.

    Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en los balances formulados o aprobados por el órgano competente_."

    El artículo 12.3 del TRLIS transcrito limita el importe de la provisión por depreciación de las participaciones poseídas en entidades que no coticen en un mercado secundario organizado que resulta fiscalmente deducible a la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y al cierre del ejercicio teniendo en cuenta las aportaciones y devoluciones de aportaciones realizadas.

    En el caso de que la entidad consultante tenga participaciones en una entidad no residente en territorio español, el cálculo de los valores teóricos, tanto al inicio como al cierre del ejercicio deberá realizarse sobre las cuentas anuales de la sociedad participada ajustadas a los principios y normas de valoración vigentes en España (Código de Comercio, texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Plan General de Contabilidad y demás legislación que le sea específicamente aplicable), de tal forma que el límite referido en el artículo 12.3 del TRLIS se calcule con criterios contables equivalentes a los que rigen en la consultante.

Legislación



Art.12 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta vinculante V0394-04 IS. Deducibilidad de los gastos de I + D + i

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos