Consulta vinculante V0317-04 IS. Deducción por actividades de I + D + i

Consulta número: V0317-04 - Fecha: 26/11/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004, ART. 35

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante inició durante el ejercicio 2003 un proyecto de I+D encaminado al desarrollo de un producto innovador basado en la tecnología de la comunicación y de la informática.

    Según la información disponible, el proyecto tiene por objetivo crear una red de comercio electrónico entre hoteles y establecimientos comerciales, para lo cual se diseña una herramienta que los hoteles puedan instalar como sistema de mejora de sus procesos y fidelización y captación de clientes. La funcionalidad del proyecto consistiría en:

    - Acceso de los clientes del hotel a Internet desde los puntos del establecimiento hotelero que se designen, principalmente el aparato de TV ubicado en cada habitación.

    - Realizar una Plataforma de venta desde la que los clientes pueden realizar compras y reservas en lugares de ocio asociados al hotel.

    - Pago de compras a través de TPV virtual seguro.

    La herramienta diseñada contiene diferentes módulos, entre otros un portal de acceso al sistema, con información del establecimiento y sus servicios, que incluye el interface de navegación; enlaces con páginas de interés; catálogo virtual, etc.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Aplicación de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E de 11 de marzo), establece:

    "1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

    La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

    (_) ".

    Para que las actividades realizadas por la entidad consultante, puedan beneficiarse de la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, deben estar comprendidas dentro de los conceptos definidos en el TRLIS. El artículo 35 define la investigación y el desarrollo en los siguientes términos:

    "Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

    Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

    Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

     También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software."

    En el caso planteado, no se aprecia la concurrencia de un progreso significativo desde el punto de vista de la obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico. Tampoco se aprecia el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos ni la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos sino que supone la integración de tecnologías ya existentes en el mercado. Cabe concluir por tanto que la misma no forma parte de un programa de investigación y desarrollo a efectos de la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 35 de la LIS.

    En cuanto al concepto de innovación tecnológica, el artículo 35 del TRLIS, en su apartado 2 establece:

    "2. Deducción por actividades de innovación tecnológica.

    La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado.

    a) Concepto de innovación tecnológica.

    Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
    (_).

Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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