Consulta vinculante V0284-04 IS. Pagos fraccionados.

Consulta número: V0284-04 - Fecha: 18/11/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004, art. 45

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    El ejercicio social de la entidad consultante comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre. Los pagos fraccionados se realizan según lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS).

CUESTIÓN PLANTEADA


    Cómo debe interpretarse la nueva redacción dada al segundo párrafo de dicho apartado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, al establecerse que la liquidación será a cuenta "del periodo impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados periodos de pago".

CONTESTACIÓN COMPLETA


    Los apartados 1 y 3 del artículo 45 del TRLIS establecen lo siguiente:

    "1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

    3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.

    Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

    _".

    En consecuencia, los sujetos pasivos cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural y que opten o estén obligados a realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, efectuarán los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del periodo impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de los meses de abril, octubre y diciembre, es decir, del periodo que esté en curso los días 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre. Dichos pagos se realizan sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el comienzo del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los periodos de realización del pago fraccionado.

    Así, la entidad consultante, cuyo periodo impositivo comienza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre del año siguiente, realizará los siguientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del ejercicio 1-10-2004 / 30-9-2005:

    El primero, en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2004, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2004 a 30-11-2004.

    El segundo, en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2004 a 31-3-2005.

    El tercero, en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2005, sobre la parte de la base imponible correspondiente al periodo 1-10-2004 a 30-9-2005.

Legislación



Art.45 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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