Consulta vinculante V0259-05 IS. Libertad de amortización.

Consulta número: V0259-05 - Fecha: 22/02/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 11-2-a)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante se constituyó en el año 1999 y, desde entonces, no ha perdido la calificación de sociedad limitada laboral, calificación que, según se pone de manifiesto en el escrito de consulta, va a mantener en el futuro.

    Entre los años 1999 y 2003 adquirió inmovilizado por valor de 400.000 euros. En este periodo de cinco años amortizó libremente dicho inmovilizado por un importe de 80.000 euros, por lo que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la amortización pendiente de aplicar es de 320.000 euros.



CUESTIÓN PLANTEADA


    1. Si puede seguir amortizando libremente los bienes adquiridos durante los cinco años contados desde la fecha en que se constituyó como sociedad laboral, una vez transcurrido dicho periodo.

    2. Como consecuencia de la libertad de amortización, a partir de qué ejercicio deben realizarse ajustes positivos al resultado contable para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.



CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 11.2.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que "podrán amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material e inmaterial de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los primeros cinco años a partir de la fecha de su calificación como tales".

    El incentivo a que se refiere el artículo 11.2.a) del TRLIS no supone que la libertad de amortización deba aplicarse en los primeros cinco años contados desde la fecha en que la sociedad adquiere la calificación de laboral, sino que tendrán libertad de amortización aquellas inversiones realizadas en los cinco años contados desde la fecha de calificación de la entidad, y no las inversiones realizadas fuera de dicho plazo.

    Por otra parte, el artículo 10.3 del TRLIS establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    En aquellos periodos impositivos en que, como consecuencia de la aplicación del incentivo fiscal, el gasto fiscal por amortización exceda del gasto contable, se realizará el ajuste negativo correspondiente.

    En los periodos impositivos posteriores, cuando exista gasto contable y sin embargo no exista gasto fiscal por amortización al haberse amortizado previamente todo el bien, se practicará el ajuste positivo que corresponda.

Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.11 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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