Consulta vinculante V0246-05 IS. Cálculo de la cifra neta de negocios

Consulta número: V0246-05 - Fecha: 18/02/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

RDLeg 4/2004 art. 108

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante, sociedad de responsabilidad limitada, forma parte de un grupo de sociedades.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    En relación a los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión, se pregunta si, a efectos de calcular la cifra neta de negocios a que se refiere el artículo 108 del TRLIS, puede deducirse de la suma de los ingresos de las empresas del grupo la facturación que por las operaciones internas se realizan entre ellas. Todo ello, en aras a considerar o no a las empresas del grupo como empresas de reducida dimensión a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    En la regulación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 3 que:

    "Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

    A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre."



    A efectos fiscales, el cómputo del importe neto de la cifra de negocios en el caso de entidades que formen parte de grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio ha sido tratado recientemente a través de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

    En la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas, la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece en su artículo 83 una exención del Impuesto, entre otros, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, especificando que "cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo". De acuerdo con ello, la citada Orden HAC/85/2003 ha establecido en su número primero.3 que "cuando se trate de entidades que formen parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, la exoneración de la obligación de presentar la comunicación prevista en el punto anterior estará condicionada a que la entidad dominante del grupo haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo en la declaración a que se refiere la letra a) del punto anterior", y en su disposición transitoria, letra b), que "asimismo, deberán presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios las entidades dominantes de los grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al grupo haya sido igual o superior a 1.000.000 de euros en el último período impositivo cuya declaración por el Impuesto sobre Sociedades haya debido presentarse antes del 1 de enero de 2003. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año".

    En consecuencia, de acuerdo con la citada disposición, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del mismo se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo.



Legislación



Art.108 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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