Consulta vinculante V0160-03 IS. Deducción por I + D +i

Consulta número: V0160-03 - Fecha: 30/12/2003
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA Ley 43/1995 art. 33

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante aborda un proyecto relacionado con el transporte vertical, estructurado a partir de otros proyectos que conforman la acción integral de la actividad, con el fin de producir un ascensor que responda a los parámetros marcados como óptimos en cada una de las fases de producción. El proyecto global se divide en tres fases:

    Proyectos de la primera fase:
    - Investigación de un cuadro de maniobra con sistema de comunicación de averías, dotado de elementos diferenciadores.
    - Investigación y estudio de algoritmos para control y maniobra de los ascensores, con utilización de inteligencia artificial.
    - Estudio del empleo de motores de imanes permanentes en ascensores sin sala de máquinas.- Investigación del sistema de transmisión por correas para los grupos reductores.
    - Estudio, ensayos y pruebas de los nuevos materiales.- Tareas de coordinación entre los diferentes proyectos.

    Proyectos de la segunda fase:
    - Estudio de los métodos de montaje.
    - Formación del personal que interviene en el montaje y mantenimiento.
    - Diseño, cálculo y prueba de los ascensores según la norma ISO 9001.
    - Diseño de los procesos de control y marcado CE.
    - Aplicación de la "teoría de las limitaciones" a cada proyecto.
    - Estudio del impacto ambiental según la norma ISO 14001.
    - Naves industriales, logística de producción y formación del personal.
    - Estudio de la fiabilidad de los componentes móviles del ascensor.
    - Estudio y desarrollo de las nuevas configuraciones para el control del movimiento del ascensor.
    - Diseño de elementos externos y componentes.

    Proyectos de la tercera fase:
    - Plan de mejora de los proyectos mediante organización del personal y recogida de sugerencias.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica está regulada en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El concepto de investigación y desarrollo se establece en la letra a) de apartado 1 y el de innovación tecnológica en la letra a) del apartado 2:

    "Artículo 33. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

    1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

    _ _ .

    a) Concepto de investigación y desarrollo.

    Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

    Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

    Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto la introducción del mismo en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

    También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de "software" avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software".

    _ _ .

    2. Deducción por actividades de innovación tecnológica.

    _ _ .

    a) Concepto de innovación tecnológica.

    Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

    Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

    También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere el punto 1° siguiente, con independencia de los resultados en que culminen".

    La información facilitada en el escrito de consulta permite hacer las siguientes observaciones sobre cada uno de los proyectos que conforman la estructura del proyecto global, de acuerdo con lo señalado en el informe técnico elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a petición de la Dirección General de Tributos:

    1ª) Los cuadros de maniobra con sistema de comunicación de averías hasta una central receptora ya existen en el mercado bajo la denominación general de "módulos de vigilancia en ascensores". En España ya se fabrican estos equipos.

    2ª) La investigación y el estudio de algoritmos para control y maniobra de los ascensores, incluso con utilización de inteligencia artificial, es una acción que se viene utilizando en las modernas líneas de investigación de la "domótica" y similares. Ya existen estudios que se aplican a los ascensores.

    3ª) La tecnología de los imanes permanentes se encuentra en fase de aplicación industrial en el campo de la pequeña potencia y en pruebas de aplicaciones mayores. En el campo de los ascensores sin sala de máquinas, las grandes empresas del sector han adoptado un nuevo motor sin escobillas. El empleo de los imanes permanentes no sería más que la incorporación de estos materiales a los elementos rotóricos del motor. En España ya se comercializan motores eléctricos con imanes permanentes para aplicaciones industriales.

    4ª) La investigación sobre el sistema de transmisión por correas para los grupos reductores supone una involución respecto de las líneas de investigación anteriores. La tendencia industrial es reducir al mínimo o eliminar los elementos de transmisión.

    5ª) La aplicación en elementos fijos y móviles de los ascensores de los nuevos materiales viene siendo estudiada y ejecutada desde hace tiempo.

    6ª) Las tareas de coordinación entre los diferentes proyectos no constituyen un proyecto como tal, pues no introducen tecnología nueva alguna y son inherentes a la organización de cualquier proyecto de I+D. Lo mismo ocurre con el estudio de los métodos de montaje, con las actividades de formación del personal que interviene en el montaje y en el mantenimiento y con el diseño, cálculo y prueba de los ascensores según la norma ISO 9001; se trata de fases naturales y obligadas en la instalación de un ascensor.

    7ª) El diseño de los procesos de control y marcado CE, la aplicación de la "teoría de las limitaciones" y el estudio del impacto ambiental según la norma ISO 14001, son actividades que sólo tienen que ver con la organización científica o con fases obligadas por la normativa sobre calidad.

    8ª) El desarrollo de naves industriales y el estudio de la fiabilidad de los componentes de las partes móviles se identifican con actividades de construcción de obra civil y de control de calidad.

    9ª) El estudio y desarrollo de las nuevas configuraciones para el control del movimiento del ascensor viene a ser una etapa de dimensionado de los elementos que constituyen el ascensor. Se puede considerar como una etapa de ingeniería.

    10ª) El diseño de elementos externos y componentes es una tarea de diseño artístico o estético.

    11ª) Por último, la elaboración de un plan de mejora de los proyectos mediante organización del personal y recogida de sugerencias es una actividad que sólo tiene que ver con la organización científica del trabajo.

    Las actividades del proyecto descrito por la consultante no pueden considerarse como investigación, en cuanto que no se aprecia componente alguno que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. Tampoco participan del concepto de desarrollo, pues no se aprecian elementos que den lugar a un producto sustancialmente nuevo sino más bien a la adaptación de productos ya existentes en el mercado a las nuevas condiciones de dicho mercado.

    Del escrito de consulta podría deducirse que el proyecto participa del concepto de innovación tecnológica, siempre que se trate de una actividad caracterizada por la existencia de una novedad subjetiva y no objetiva, esto es, que el nuevo producto o proceso lo sea desde el punto de vista del sujeto pasivo aun cuando dicho producto o proceso exista en el mercado. No obstante, en este punto, es preciso recordar aquellas actividades que el propio artículo 33 excluye como actividades que puedan conceptuarse de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica:

    " 3. Exclusiones.

    No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

    a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

    b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquéllas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

    c) La exploración, sondeo, o prospección de minerales e hidrocarburos".

    Las observaciones hechas anteriormente sobre los proyectos que conforman la estructura del proyecto global coinciden, en gran medida, con la descripción que en el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se hace de las actividades excluidas de los conceptos de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica. Ahora bien, en la medida en que el proyecto persiga y se materialice en un resultado que pueda calificarse de avance tecnológico, por diferir sustancialmente de los resultados obtenidos con las técnicas existentes antes de la aplicación de dicho proyecto, entonces, la actividad desarrollada podría calificarse de innovación tecnológica.

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