Consulta vinculante V0090-05 IS. Deducción por gastos de formación de personal.

Consulta número: V0090-05 - Fecha: 28/01/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA:

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 40

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Las agrupaciones de interés económico A y B, así como la resultante de la fusión de ambas, todas ellas dedicadas a la gestión de centrales nucleares, han concluido un contrato de formación de personal con la entidad Z, encargada de capacitar a las personas que manipulan los dispositivos de las instalaciones, que deberán estar provistos de licencias específicas, sólo aplicables a dichas instalaciones. Las licencias se conceden por el Consejo de Seguridad Nuclear, según el tipo de instalaciones y las misiones encomendadas, siempre que los titulados superen las pruebas establecidas en los programas de formación del personal aprobados como reglamento de funcionamiento de la instalación.

    Terminado el proceso formativo, específico e imprescindible para estas instalaciones, el personal pasará a ser contratado formalmente por la agrupación de interés económico A, que cubre todos los gastos relacionados con dicho personal aún cuando formalmente no lo contrata hasta que no ha terminado el proceso formativo.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si la agrupación de interés económico puede aplicarse la deducción por gastos de formación de personal prevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por los gastos satisfechos por la formación del personal que va a contratar.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

    "1. La realización de actividades de formación profesional dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del cinco por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo, minorados en el 65 por ciento del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

    En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de formación profesional en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 10 por ciento sobre el exceso respecto de ésta.

    2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo. En ningún caso se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal.

    (...)"




    Por tanto, aquellos gastos incurridos por una entidad para la formación de aquellas personas que tengan establecida una relación laboral con una entidad, y que vayan destinados a su actualización, capacitación y reciclaje relacionados con sus puestos de trabajo darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el mencionado artículo 40 del TRLIS.

    En el caso planteado, si bien las personas objeto de formación no tienen una relación laboral con la consultante durante el periodo de su formación, no se debe desconocer la particular relación que en este caso existe con la entidad Z y dichas personas, por cuanto el contrato suscrito con dicha entidad tiene por objeto formar a las personas que previamente han sido seleccionadas con la intervención de la consultante para adquirir los conocimientos específicos de las instalaciones nucleares que gestione la entidad consultante a cuya plantilla se integrarán una vez superen las pruebas pertinentes y obtengan la correspondiente licencia específica concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.

    Por tanto los gastos efectuados por la entidad consultante a la entidad Z para la formación de sus futuros trabajadores, tendrán derecho a la deducción por gastos de formación profesional a que se refiere el artículo 40 del TRLIS, exclusivamente por la parte imputable a la acción formativa, siempre que tales personas adquieran una relación laboral con la consultante al término de dicha formación.



Legislación



Art.40 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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