Consulta vinculante V0078-03IS. Deducción por actividades de investigación científica e innovación
Consulta número: V0078-03 - Fecha: 23/09/2003
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA Ley 43/1995 art. 33
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La consultante está desarrollando un proyecto de fabricación de una gama de campanas domésticas para la extracción de humos y olores. La nueva campana aportará novedades al sector tales como un sistema de filtración electrostático de humos que permitirá el funcionamiento de la misma sin conducto de extracción; un sistema de tratamiento de olores a través de un generador de ozono y un filtro de carbón activo que permitirán mejorar sustancialmente la capacidad de extracción y eliminación de olores y un sistema de control del estado de saturación del filtro que aumentará la vida útil del mismo. Además, solventará las deficiencias típicas de las campanas domésticas en cuanto a capacidad de extracción, ruido, limpieza, filtración y duración.
CUESTIÓN PLANTEADA
Aplicación al proyecto citado de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica regulada en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 33 de la LIS establece, a los efectos de la aplicación de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica, que:"Se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes." Por el contrario, el apartado 3 del artículo 33 no considera como investigación y desarrollo, entre otras, aquellas actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. El proyecto descrito en el escrito de consulta pretende conseguir, fundamentalmente, dos mejoras tecnológicas de relevancia en las campanas domésticas:En primer lugar, la incorporación de un filtro electrostático para la electrodeposición de las partículas sólidas procedentes de los humos, técnica eficaz para depurar en partículas sólidas los humos procedentes de una combustión o un proceso térmico, que hasta hora tan solo se empleaba enel sector termoeléctrico e industrial a través de torres depuradoras de 15 ó 20 metros (por ejemplo, en el caso de las cenizas volantes procedentes de las centrales termoeléctricas de carbón).En segundo lugar, la ozonización y otros métodos propuestos como la colocación de filtros de carbón activo, adaptando los sistemas empleados en las industrias de tratamiento de gases residuales con malos olores, como es el caso de las plantas de tratamiento de aguas residuales, plantas petroquímicas, etc. Según lo expuesto, si bien la tecnología en que se basa el proyecto descrito ya se emplea en otros sectores industriales, su adaptación a la fabricación de campanas extractoras de uso doméstico es completamente novedosa en el mercado, añadiendo a este producto una mejora tecnológica sustancial que redundará en un importante avance en la calidad, prestaciones, competitividad y aplicaciones del mismo. Por lo tanto, según la información aportada, puede concluirse que el proyecto acometido por la consultante cristalizará en un producto nuevo, por incorporar características que, desde el punto de vista tecnológico, lo hacen sustancialmente diferente de los existentes en la actualidad, por lo que puede ser calificada como actividad de desarrollo, en los términos del artículo 33 de la LIS.
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