Consulta vinculante V0068-03 IS. Proyectos de innovación tecnológica

Consulta número: V0068-03 - Fecha: 16/09/2003
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA Ley 43/1995 art. 33

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La consultante se dedica a la impresión de textos e imágenes sobre materiales plásticos destinados a publicidad para terceros.

    Pretende abordar un proyecto de inversión con el fin de mejorar las técnicas de fijación de las tintas y, consecuentemente, la calidad del producto final. Para ello, se adquirirá a empresas especialistas en la construcción de maquinaria para artes gráficas una máquina de impresión por "offset" especialmente adaptada para la impresión de materiales especiales no absorbentes así como un túnel de secado para tintas ultravioletas.

    La inversión en cuestión permitirá el empleo de técnicas de impresión que no precisan de un calentamiento previo del material y ofrecen un secado muy rápido, circunstancias ambas que aportarán al producto final una gran calidad de imagen.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Aplicación al proyecto descrito de la deducción por la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), contempla en su artículo 33 una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

    De acuerdo con dicho artículo, se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

    Por su parte, el número 3 de este mismo artículo define, a esos mismos efectos, innovación tecnológica como "la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes".
    Adicionalmente, el número 4 de este mismo precepto, excluye expresamente de la posible consideración de actividad de investigación, desarrollo o de innovación tecnológica, entre otras, aquéllas "que no impliquen una novedad científica y tecnológica significativa" ni "la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción".

    De los datos aportados por la consultante se observa que el proyecto que se pretende abordar se encamina no a la creación de un producto o sistema nuevo sino a la mera implantación de un proceso que ya existe en el mercado, aplicándose para ello tecnología ya existente que será adquirida a empresas del sector, sin que siquiera pueda deducirse de la información aportada que dicha tecnología será objeto de desarrollo por parte de la consultante a fin de aportar a la misma cierta novedad de índole subjetiva u objetiva. El propio escrito de consulta indica que la técnica a implantar "en otros países más industrializados se viene aplicando para distintos soportes de artes gráficas". En este sentido, parece que más que una investigación de una técnica novedosa, lo que la entidad va a hacer es mejorar su calidad de impresión, pero con técnicas ya existentes, si no en nuestro país, sí en el mercado.

    Por tanto, las inversiones que pretende abordar la consultante no puede ser consideradas, a efectos de la aplicación de las deducciones reguladas en este artículo 33, ni como investigación, ni como desarrollo ni como innovación tecnológica, puesto que no encajan dentro de las definiciones arriba citadas, al no implicar una novedad científica o tecnológica significativa.


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