Consulta vinculante V0002-17. Declaración a presentar por sociedad disuelta y liquidada.

Consulta número: V0002-17 - Fecha:02/01/2017
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas


NORMATIVA
LIS Ley 27/2014 arts 7.1.a), 27, 124
TRLSC RDLeg 1/2010 arts 1, 2, 26, 363 y ss, 371

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    La sociedad consultante se ha disuelto y liquidado. La escritura ha sido inscrita el día 3 de marzo de 2016 en el Registro Mercantil. En esa fecha "ha sido dada de baja en Hacienda".

CUESTIÓN-PLANTEADA


    ¿Debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015 y, en caso afirmativo, qué fechas comprendería dicho ejercicio?

    ¿Debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 y, en caso afirmativo, qué fechas comprendería dicho ejercicio?



CONTESTACIÓN-COMPLETA


    Aunque en el escrito de consulta no se dice en qué fecha termina el ejercicio social, se parte de la presunción de que finaliza el 31 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante TRLSC, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio:

"Artículo 26. Ejercicio social

    A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año".

    El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece que "serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil".

    La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada y, como tal, según los artículos 1 y 2 del TRLSC, se trata de una sociedad de capital con objeto mercantil. Esta sociedad, mientras conserve su personalidad jurídica, será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

    El artículo 371 del TRLSC establece lo siguiente:

    "Artículo 371. Sociedad en liquidación

    1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

    2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

    3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo".

    La normativa mercantil establece las diferentes causas de disolución de las sociedades de capital (artículos 363 y siguientes del TRLSC), produciéndose la extinción de la entidad con el asiento de cancelación en el Registro Mercantil, ya que la sociedad disuelta conserva la personalidad jurídica y, en consecuencia, el periodo impositivo concluirá en la fecha en que se extinga la personalidad jurídica como consecuencia de la finalización del proceso de liquidación. Así lo establece el artículo 27 de la LIS:

    "Artículo 27. Período impositivo

    1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.

    2. En todo caso concluirá el período impositivo:

    a) Cuando la entidad se extinga.

    (...).

    3. El período impositivo no excederá de 12 meses".

    La obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades se establece en el artículo 124 de la LIS:

    "Artículo 124. Declaraciones

    1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

    Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

    (...)".

    Una vez concluidas las operaciones de liquidación se declarará extinguida la sociedad y se procederá a cancelar los asientos en el registro administrativo, cancelación que determinará, a su vez, la cancelación en el Registro Mercantil.

    Por tanto, la sociedad consultante en liquidación deberá presentar la declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los periodos impositivos que concluyan durante el proceso de liquidación, así como la declaración correspondiente al último periodo impositivo, el cual finalizará en la fecha de extinción de la sociedad en liquidación y ello con independencia de que la cuota a ingresar o a devolver resulte nula.

    En el caso planteado, la sociedad consultante deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, así como una última declaración por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de extinción de la sociedad, salvo que esta última fecha sea posterior al 31 de diciembre de 2016, en cuyo caso deberá presentar la declaración por el periodo de los doce meses del año 2016. La última declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la extinción de la sociedad.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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