Consulta Vinculante DGT V0811-11. Exención en IS para Asociación sin ánimo de lucro.

Consulta número: V0811-11 - Fecha: 29/03/2011
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, arts: 120 y ss.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La consultante es una Asociación cultural sin ánimo de lucro a la cual no es de aplicación la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Unidades sin fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

    La consultante es la propietaria tanto de los terrenos como de las instalaciones de un Colegio, entidad privada concertada en la cual se dispensan todos los niveles del sistema educativo español, desde Infantil hasta Bachillerato, pasando por Primaria y Secundaria, estando concertados todos los niveles.

    Además de ser la propietaria, la consultante es la que gestiona directamente el funcionamiento del colegio. Entre los ingresos que percibe están los ingresos por el servicio de comedor, venta de libros, venta de los uniformes del colegio, venta de prendas deportivas, subvenciones de la Administración, cuotas de la pertenencia a la Asociación de los padres con las que sufragan, junto con los otros ingresos, los gastos correspondientes al personal no docente contratado (administración, mantenimiento, monitores) así como el mantenimiento de las instalaciones y realización de actividades extra escolares.



CUESTIÓN PLANTEADA


    Si al ser una entidad parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades, y dado que los ingresos anteriormente descritos suponen más del 95% del total de ingresos de la asociación, cuales de dichos ingresos descritos se podría entender que se encuentran exentos de tributar en el Impuesto sobre Sociedades.
    

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 9.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo ( en adelante TRLIS), establece:

"(...).

    3 Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del título VII de esta ley:

    a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.
    b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
    c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
    d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984 de 26 de Julio, sobre reconversión y reindustrialización.
    e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
    f) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias."

    La consultante manifiesta que es una Asociación cultural sin ánimo de lucro, por lo que tendría la consideración de entidad parcialmente exenta, resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

    La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como se establece en el artículo 121 del TRLIS, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas:

"(..)

    a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

(..).

    b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
    c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
    Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.
    En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.
    La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva inversión.

    2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

    3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."

    En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven ni del ejercicio de una explotación económica ni del patrimonio. No obstante, si la entidad realizase actividades que suponen la existencia de una explotación económica, en los términos definidos en el artículo 121 del TRLIS, las rentas procedentes de estas actividades estarán sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con terceros ajenos a la Asociación como si se realizan con sus asociados, circunstancia que parece concurrir en las actividades desarrolladas por la consultante, incluida la actividad de enseñanza, por lo que todos sus ingresos estarían sujetos y no exentos en el Impuesto sobre Sociedades.

    Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 del TRLIS, la base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de la misma Ley, y no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14, los siguientes:

    "a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales.
    b) Las cantidades que supongan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas que constituyan el objeto social o finalidad específica."
    En relación a la obligación de presentar declaración, el apartado 3 del artículo 136 del TRLIS, en el que se regulan las obligaciones de declaración de las entidades parcialmente exentas, los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán la obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Finalmente, en relación al el tipo de gravamen aplicable a los beneficios obtenidos por actividades no amparadas por la exención, el artículo 28 del TRLIS señala: ...Tributarán al tipo del 25 por ciento: d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.120 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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