Consulta V2499-12. Libertad de amortización D.A.11ª TRLIS e importe. Arrendamiento de locales

Consulta número: V2499-12 - Fecha: 19/12/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, RD-Ley 12/2012 disposición derogatoria única.
TRLIS RDLeg 4/2004 disposición adicional undécima y disposición transitoria trigésimo séptima.


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante se dedica al arrendamiento de locales, cumpliendo los requisitos para considerar dicha actividad como actividad económica de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    En los ejercicios 2008; 2009; 2010; y 2011 ha cumplido los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.

    La entidad consultante se encuentra dentro de un grupo mercantil en el cual la dominante es una sociedad A. En dicho grupo, la entidad que concentra los activos inmobiliarios es la entidad consultante.

    En el ejercicio 2011, la entidad consultante inició el proceso de construcción de un inmueble destinado a clínica a fin de alquilarlo a terceros y a empresas del grupo.

    A tal efecto, el 5 de enero de 2011, suscribió conjuntamente con otra entidad del grupo, la sociedad B, un contrato de ejecución de obra para la construcción y equipamiento de dicho inmueble. En dicho contrato se establece la realización de ejecuciones de obra por un presupuesto total del que un importe corresponde al precio de la obra a realizar por la entidad consultante, y otro importe corresponde al precio de la obra a realizar por la otra entidad del grupo, la sociedad B. Igualmente, desde que se inició la construcción, se han celebrado otros contratos de ejecución de obras para la realización de determinadas instalaciones con otros contratistas.

    A partir del 1 de julio de 2010, se realizaron algunos pagos relacionados con la obra citada, tales como pagos por los servicios de arquitectura, licencias de obras, tasas municipales...

     Se ha obtenido el certificado final de la obra por parte del Ayuntamiento el 19 de junio de 2012, entrando en funcionamiento a partir de dicha fecha.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si la inversión realizada en el inmueble puede acogerse a la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, qué importe de la inversión tiene derecho a acogerse a la libertad de amortización.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, establece que:  "Disposición adicional undécima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

     1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

     Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

     2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

     Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposición adicional undécima según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

     3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

     4. Las inversiones en los elementos a que se refiere el apartado 1 anterior, puestos a disposición del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas en los apartados anteriores de esta disposición adicional.

     5. Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de lo establecido en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, deberán cumplir los requisitos establecidos en dicha disposición adicional aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011."  

   Adicionalmente, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, el cual entró en vigor el 31 de marzo de 2012, establece que:  

     "A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley quedará derogada la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo."  

    Asimismo, dicho Real Decreto-ley 12/2012, con efectos a partir de la entrada en vigor del mismo, añadido una disposición transitoria trigésimo séptima al TRLIS, en virtud de la cual:  

    "Disposición transitoria trigésimo séptima. Libertad de amortización pendiente de aplicar.

     1. Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas.

     2. No obstante, en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

     En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 20 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

     En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar en los términos señalados en los dos párrafos anteriores, aplicarán el límite del 40 por ciento, hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar. Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes según lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto en dicho párrafo y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo.

     Los límites previstos en este apartado se aplicarán, igualmente, respecto de los sujetos pasivos referidos en este apartado y las inversiones en curso realizadas hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre."    

    La aplicación del incentivo fiscal regulado en la disposición adicional undécima del TRLIS, anteriormente transcrita, requiere que los elementos de que se trate sean calificados como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, dentro del activo fijo de la empresa, en ambos casos, que tengan la consideración de nuevos, y que estén afectos a actividades económicas desarrolladas por el sujeto pasivo.

     De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, la entidad consultante inició en el ejercicio 2011 el proceso de construcción de un inmueble destinado a clínica a fin de alquilarlo a terceros y a empresas del grupo. A tal efecto, el 5 de enero de 2011 suscribió conjuntamente con otra entidad del grupo, la sociedad B, un contrato de ejecución de obra para la construcción y equipamiento de dicho inmueble, en el que se establecía la realización de ejecuciones de obra por un importe total, del que una parte correspondía a la consultante y otra a la sociedad B. El 19 de junio de 2012 se obtuvo el certificado final de la obra por parte del Ayuntamiento, entrando en funcionamiento a partir de dicha fecha.

     Asimismo, en el escrito de consulta se manifiesta que a partir del 1 de julio de 2010 se realizaron algunos pagos relacionados con la obra citada, tales como pagos por los servicios de arquitectura, licencias de obras, y tasas municipales.

     A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional undécima del TRLIS, el inmueble construido ha de tener para la entidad consultante la consideración de inmovilizado material o inversión inmobiliaria. Por otra parte, dicho elemento, que se entiende nuevo, parece que estaría afecto a una actividad económica, en el supuesto que se señala en el escrito de consulta, de que se destinará al arrendamiento, y de que la entidad consultante cumple los requisitos para considerar su actividad de arrendamiento como actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

     No obstante lo anterior, el incentivo de la libertad de amortización establecido en la disposición adicional undécima del TRLIS, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010 previamente transcrita, requiere que los activos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, nuevos, sean puestos a disposición del sujeto pasivo dentro de los períodos impositivos iniciados en los años 2011 a 2015. Tal plazo de puesta a disposición ha sido con posterioridad modificado, atendiendo a lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 12/2012, dado que la libertad de amortización regulada en la disposición adicional undécima del TRLIS, ha quedado finalmente derogada a partir de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-ley.

     Con arreglo a los hechos facilitados por la consultante, el inmueble ha sido construido entre enero de 2011 y junio de 2012, y puesto a disposición de la consultante el 19 de junio de 2012, por lo que cabe considerar que las inversiones realizadas por la consultante que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, nuevos, habrán sido puestas a disposición de la consultante en dicha fecha, por lo que no resultará de aplicación la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS, dado que la mencionada puesta a disposición se ha producido con posterioridad al 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012.

Por último cabe señalar que, dado que la ejecución de las obras de construcción del inmueble se ha llevado a cabo, según se desprende de lo manifestado en el escrito de consulta, en un plazo inferior a dos años (incluso aún en el supuesto de que se considerara, si bien es escasa la información facilitada al respecto, de que las primeras actuaciones para llevar a cabo la construcción se produjeron en julio de 2010) , cabe considerar que, en todo caso, el plazo de ejecución de las inversiones llevadas a cabo por la consultante habrá sido inferior a dicho plazo, por lo que tampoco resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de la disposición transitoria trigésimo séptima del TRLIS, previamente transcrita.


     Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Disposición adicional 11 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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