Consulta V2267-10 I.S.Posibilidad de compenar B.I. negativas por tributación en territorio foral.
Consulta número: V2267-10 - Fecha: 20/10/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, ART.10
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La entidad consultante tiene su domicilio social y fiscal en Bilbao, y en consecuencia, ha venido tributando bajo la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Territorio Histórico de Vizcaya, del Impuesto sobre Sociedades. Según resulta de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008, esta sociedad consignó como bases imponibles negativas pendientes de compensación, que tal y como dispone el artículo 24.1 de la mencionada Norma Foral, "podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los años sucesivos.". Asimismo, las cantidades pendientes de deducción por insuficiencia de cuota declaradas en la misma declaración, una parte corresponden con deducciones con límite conjunto sobre cuota, y otra con deducciones sin límite conjunto de cuota. La sociedad está estudiando trasladar su domicilio social y fiscal a territorio común, por lo que pasaría a tributar bajo las disposiciones del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), pretendiendo compensar las bases imponibles negativas pendientes de aplicación, así como el importe de las deducciones pendientes de aplicación por insuficiencia de cuota nacidas de la tributación en territorio foral.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si las bases imponibles negativas surgidas por la tributación en territorio foral pueden ser compensadas con rentas positivas de periodos impositivos siguientes nacidas en territorio común, así como si las deducciones pendientes de aplicación por insuficiencia de cuota nacidas bajo el régimen de tributación previsto en la Norma Foral pueden ser objeto de deducción en la cuota íntegra resultante de la tributación bajo el TRLIS, como consecuencia del traslado del domicilio fiscal de la sociedad a territorio común.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 25 del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece las condiciones y requisitos para la compensación de bases imponibles negativas.Asimismo, el artículo 44 del TRLIS establece las normas comunes para las deducciones establecidas para incentivar la realización de determinadas actividades.De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, así como en otros pronunciamientos de este Centro Directivo (consulta 0609-04, de 11 de marzo de 2004), la legislación común y foral no se deben contemplar como compartimentos estancos sino que debe haber entre las mismas la necesaria continuidad, al objeto de cumplir con los principios de justicia tributaria que preconiza el artículo 31.1 de la Constitución y la libertad de circulación y establecimiento de personas en todo el territorio nacional que exige el artículo 139 de la misma.
Por tanto, las bases imponibles negativas y deducciones pendientes generadas en periodos impositivos en que el consultante estaba sujeta a normativa foral, se podrán compensar y deducir en los periodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común en los términos establecidos por esta última, es decir, con los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en los citados artículos del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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