Consulta V1957-12. Entidad de reducida dimensión arrendataria de local y obras de acondicionamiento. Amortización

Consulta número: V1957-12 - Fecha: 11/10/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, Art.10 y 111.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante es una entidad de reducida dimensión arrendataria de un local por un período de 50 años y en el que ha llevado a cabo unas obras de acondicionamiento del mismo.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si, al tratarse de una entidad de reducida dimensión, resulta de aplicación la amortización al doble del coeficiente máximo según tablas y si el tratamiento sería el mismo en el caso de que fuera un contrato de alquiler anual que se prorrogara tácitamente año tras año.

      
CONTESTACIÓN COMPLETA


    El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativa a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

     El TRLIS no contiene una definición de inmovilizado, por lo que debe acudirse a las definiciones contenidas en la normativa mercantil. El Plan General de Contabilidad (en adelante PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su quinta parte, definiciones y relaciones contables, define el activo no corriente como los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa.. Por su parte, el apartado 4 del Marco Conceptual de la Contabilidad, contenido en la Primera Parte del PGC, define como activo los "bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro  

    Más particularmente, siguiendo lo dispuesto en la letra h) de la Norma de Registro y Valoración 3ª del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, "en los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo."  

    En el supuesto concreto planteado, la consultante ha realizado unas obras de acondicionamiento en un local arrendado. El contrato de arrendamiento suscrito es por un período de 50 años. Dada la escasa información aportada, la presente contestación se emite partiendo de la consideración de que el contrato de arrendamiento suscrito es un contrato de arrendamiento operativo, atendiendo a lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC.

     En virtud de todo lo anteriormente expuesto, cabe señalar que los gastos realizados por la entidad consultante en las obras de acondicionamiento en el local arrendado, en la medida en que consistan en inversiones que no sean separables del activo arrendado, deberán activarse como "inmovilizado material" y amortizarse, contablemente, en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo, de forma que se produzca una adecuada correlación entre ingresos y gastos. Dicho gasto contable tendrá la consideración de fiscalmente deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.e) del TRLIS.

     En el caso de que el contrato de arrendamiento suscrito fuese un contrato de alquiler anual, prorrogable tácitamente año tras año, deberá tomarse en consideración el periodo de prórroga cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir.

     Asimismo, del escrito de consulta se deduce que la entidad consultante cumple los requisitos previstos en el artículo 108 del TRLIS para tener la consideración de reducida dimensión, cabe analizar lo establecido en el artículo 111 del TRLIS, según el cual:  "1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

     (...)  

    6. La deducción del exceso de la cantidad amortizable resultante de lo previsto en este artículo respecto de la depreciación efectivamente habida, no estará condicionada a su imputación contable a la cuenta de pérdidas y ganancias."  

En el supuesto analizado, las obras realizadas en el local arrendado, en la medida en que consistan en inversiones que no sean separables del activo arrendado y deban activarse como "inmovilizado material", se amortizarán en función de la duración del contrato de arrendamiento, siempre y cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo. Dicha amortización será fiscalmente deducible, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del TRLIS. Así, dado que la inversión realizada por la consultante relativa a las obras de acondicionamiento no es un elemento del inmovilizado material que figure recogido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 111.1 del TRLIS.


      Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.  


Legislación



Art.111 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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