Consulta V1717-13. ¿Son fiscalmente deducibles los gastos de la cuenta de inmovilizado en curso?

Consulta número: V1717-13 - Fecha: 27/05/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA Ley 58/2003, General Tributaria art: 66
TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10.3 y 19.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    En el año 2005, la entidad consultante proyectó la construcción de una nave industrial, y durante los años 2005 y 2006 se empezaron a recibir facturas por los estudios iniciales del terreno, proyecto de ingenieros, tasas locales del ayuntamiento, entre otras.

    Todos estos importes figuran en el grupo 23 (inmovilizado en curso), de la contabilidad de la entidad consultante a la espera de que la nave finalizase, y entrase en funcionamiento para que se pudiese activar correctamente y se empezara a amortizar.

    En el año 2012, la construcción no se ha realizado, quedando el proyecto anulado, con lo que se procede a dar de baja contra una cuenta de gasto el saldo del grupo 23.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si son fiscalmente deducibles los gastos derivados de la baja de la cuenta de inmovilizado en curso, cuyo importe procede de apuntes realizados en los años 2005 y 2006.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece en su apartado 3 que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

    Por su parte, el artículo 19 del TRLIS, en su apartado 1, establece lo siguiente:

    "1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

    (...).

    3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

    Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados.

    No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartado anteriores."

    En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante en los años 2005 y 2006 proyectó la construcción de una nave industrial, contabilizando en el grupo 23 como inmovilizado en curso los importes derivados de los gastos por estudios del terreno, proyecto de ingenieros, tasas locales y similares, devengados en cada ejercicio. En el año 2012, la construcción aún no se ha realizado, quedando el proyecto anulado, con lo que se procede a dar de baja los importes activados contra una cuenta de gastos.

    Dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna regulación específica relativa a las pérdidas irreversibles del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, será de aplicación lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en concreto la norma de valoración 2ª en su apartado 3º establece:

    "(...).

    Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

    La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material neto de los costes de venta y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produce.

    (...)."

Por tanto, el gasto contabilizado, en el ejercicio 2012, al dar de baja la construcción en curso será fiscalmente deducible en el propio ejercicio en que se contabilice, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 19.3 del TRLIS, previamente transcritos, en la medida en que en dicho ejercicio (2012) el proyecto ha quedado definitivamente anulado, produciéndose la pérdida definitiva del inmovilizado en curso previamente activado.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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