Consulta V1506-12. Pérdida por venta de acciones tiene el carácter de gasto fiscal.deducible o no

Consulta número: V1506-12 - Fecha: 10/07/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, art: 10

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante se dedica al comercio al por mayor de productos industriales y químicos, a lo largo del tiempo fue invirtiendo parte de sus beneficios en Acciones de Sociedades cotizadas, con la intención de obtener una rentabilidad a medio o largo plazo, por lo que dichas inversiones fueron calificadas como disponibles para la venta.

    Con fecha 21 de noviembre de 2011, la entidad consultante procedió a la venta del total de la cartera de acciones con cotización oficial de la que es titular y que se hallan contabilizadas en la cuenta 250 Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio, estando clasificadas como Activos financieros disponibles para la venta, y en el mismo día y momento se procede a la compra de las mismas acciones y por el mismo importe de la venta, siendo contabilizadas las acciones adquiridas en la cuenta 540 Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos financieros, siendo clasificadas como Activos financieros de la cartera de negociación ya que se tiene el propósito de que se vendan a corto plazo.

    Dichas ventas produjeron unas pérdidas y se han contabilizado en la cuenta "Pérdidas en participaciones a largo plazo de otras empresas."


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si la pérdida por la venta de las acciones que se halla recogida en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 tiene el carácter de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio. O, si por el contrario no tiene el carácter de gasto fiscalmente deducible y procede efectuar un ajuste extracontable.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El apartado 3 del artículo 10 del TRLIS, establece que: "En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

    Dado que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna regulación específica en relación a la venta de acciones y la compra en el mismo momento y día, es de aplicación lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre PGC), en concreto en la norma de valoración nº 9 relativa a los instrumentos financieros, en su apartado 2.9 señala:

    "(..). La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido.(..)

    Si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo.

    (..). Cuando el activo financiero se de de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.(..)

    La empresa no dará de baja los activos financieros y reconocerá un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de esta norma, en las cesiones de activos financieros en las que haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de efectos, el "factoring con recurso", las ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés y las titulizaciones de activos financieros en las que la empresa cedente retenga financiaciones subordinadas u otro tipo de garantías que absorban sustancialmente todas las pérdidas esperadas."

    De acuerdo con lo anterior, si la entidad hubiese cedido los riesgos y beneficios sin que haya tenido lugar una cesión de activos financieros tales como el factoring con recurso, las ventas con pacto de recompra o cualquier cesión en donde la entidad vendedora haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, la diferencia entre la contraprestación recibida y el valor en libros del activo, determinará una ganancia o pérdida que formará parte del resultado del ejercicio.

En este caso concreto, en la medida en que, de acuerdo con las reglas establecidas en el PGC, se registre una pérdida contable, la misma será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, al no existir regulación específica en el TRLIS al respecto.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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