Consulta V1476-12. Aplicación de la bonificación regulada en el artículo 34.2 del TRLIS
Consulta número: V1476-12 - Fecha: 09/07/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34-2
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Desde el 13 de abril de 2011, la sociedad consultante es una sociedad participada al 100% por una sociedad mercantil X, la cual está a su vez íntegramente participada al 100% por un ayuntamiento. Con anterioridad, la sociedad consultante estaba participada en un 51% por la sociedad X, perteneciendo el resto de su capital a otro inversor privado. La sociedad consultante tiene como objeto social la gestión, desarrollo y explotación de los servicios de cementerio y cremación. El desarrollo de dicha actividad se realiza en virtud de los acuerdos de los Plenos del Ayuntamiento adoptados con fecha 20 de diciembre de 1996 y de 7 de febrero de 1997. El ejercicio social de la consultante coincide con el año natural.
CUESTIÓN PLANTEADA
Se plantea cabe la aplicación de la bonificación regulada en el artículo 34.2 del TRLIS respecto de todo el resultado del ejercicio 2011, derivado de la actividad de gestión, desarrollo y explotación de los servicios de cementerio y cremación.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:"2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado. La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas". Del referido precepto, se infiere la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda resulte de aplicación la bonificación señalada:a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma. b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.Respecto al primero de los requisitos señalados, es preciso tomar en consideración que, con arreglo a los hechos manifestados en el escrito de consulta, el capital social de la consultante pertenece, desde el 13 de abril de 2011, íntegramente a la sociedad X, la cual está, a su vez, participada al 100% por un Ayuntamiento. No obstante, con carácter previo, entre 01 de enero de 2011 y 12 de abril de 2011, la sociedad consultante estaba participada en un 51% por la sociedad X, a su vez participada íntegramente por un Ayuntamiento, y en el 49% restante por otro inversor privado. Por tanto, durante dicho lapso temporal la prestación del servicio municipal se llevó a cabo por el sistema de empresa mixta. A efectos de determinar si cabría la aplicación de la bonificación regulada en el artículo 34.2 del TRLIS respecto de la parte de cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas por la consultante entre 13 de abril de 2011 y 31 de diciembre de 2011 o si, por el contrario, cabría la aplicación de la mencionada bonificación respecto de la totalidad de las rentas obtenidas durante el período impositivo correspondiente al ejercicio 2001, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 26 del TRLIS, en virtud del cual: "1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. 2. En todo caso concluirá el período impositivo: a. Cuando la entidad se extinga. b. Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero. c. Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante.Al objeto de determinar la base imponible correspondiente a este período impositivo se entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el artículo 15.3 de esta Ley.Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial. La renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación, realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma jurídica originaria. 3. El período impositivo no excederá de 12 meses."Por su parte, el artículo 27.1 del TRLIS declara que "el impuesto se devengará el último día del período impositivo."En el supuesto concreto planteado, el ejercicio social de la consultante coincide con el año natural, finalizando, en consecuencia, el 31 de diciembre; fecha en que se produce el devengo del impuesto, y, por tanto, fecha relevante para la aplicación del tributo, y, en particular, para la aplicación de los beneficios fiscales. Por tanto, dado que a 31 de diciembre de 2011, fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad consultante estaba íntegramente participada, de forma indirecta a través de la sociedad X, por un Ayuntamiento, se entiende cumplido el requisito subjetivo establecido en el artículo 34.2 del TRLIS, por lo que las rentas obtenidas por la sociedad consultante, en el ejercicio de su actividad principal, durante el período impositivo correspondiente al ejercicio 2011, tendrán derecho a aplicar la bonificación prevista en el artículo 34.2 del TRLIS, siempre y cuando dichas rentas procedan de algunas de las actividades incluidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985. Al respecto, dicho precepto establece lo siguiente:"2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:(...) j. Cementerios y servicios funerarios.(...)."
En definitiva, en el supuesto concreto planteado, dado que la sociedad consultante tiene por objeto social: la gestión, desarrollo y explotación de los servicios de cementerio y cremación y dichas actividades tienen cabida en el presupuesto de hecho expresamente contemplado en el artículo 25.2. j) de la Ley 7/1985, previamente transcrito, la cuota íntegra correspondiente las rentas obtenidas por la consultante, en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2011, como consecuencia del desarrollo de dichas actividades, podrán ser objeto de bonificación en los términos previstos en el artículo 34.2 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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