Consulta V1425-12. Alquiler de automóviles sin conductor. Posib. compensar B.I. negativas pendientes
Consulta número: V1425-12 - Fecha: 29/06/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, Art.25
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La entidad consultante se ha dedicado al alquiler de automóviles sin conductor desde el año 2000 al 2004, fecha en la que cesó toda actividad. En los ejercicios 2001, 2002 y 2004 generó bases imponibles negativas. En septiembre de 2011, la entidad se ha reactivado con una nueva actividad sin que se haya producido ninguna variación en cuanto al importe y composición del capital social y sin que haya tenido lugar aportaciones de socios.
CUESTIÓN PLANTEADA
Posibilidad de compensar las bases imponibles negativas pendientes de compensación generadas por la entidad en 2001, 2002 y 2004, en el Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2011 y posteriores.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo TRLIS, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, señala que: "las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos". Asimismo, la disposición transitoria trigésimo quinta queda redactada de la siguiente forma: "El plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25 de esta Ley, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de enero de 2012."
Por tanto, en el caso planteado por la consultante, las bases imponibles negativas generadas en los periodos impositivos 2001, 2002 y 2004 podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos. Dicho plazo se contará a partir de la finalización de cada uno de los periodos impositivos en que se generaron dichas bases imponibles negativas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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