Consulta V1407-10 I.S. Determinación de la base de deducción por inversión medioambiental.

Consulta número: V1407-10 - Fecha: 22/06/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA RIS RD 1777/2004 arts. 33, 36, 38
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


     La entidad consultante, cuyo objeto social es la producción y comercialización de productos cerámicos, pretende realizar una inversión consistente en una nueva máquina de molienda que sustituya a otra, con el fin de aumentar la eficiencia tecnológica y disminuir los residuos industriales, que podrán incorporarse al proceso productivo y así reducir la cantidad de residuos que han de gestionarse.

    Ante la dificultad para identificar qué parte de la inversión guarda una relación directa con la función protectora del medio ambiente a efectos de determinar la base de la deducción por inversiones medioambientales prevista en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se plantea la siguiente cuestión.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Cuál de las siguientes magnitudes puede ser considerada como base de cálculo para aplicar la deducción por inversiones medioambientales:

    a) El porcentaje que supone la reducción de residuos industriales respecto de los obtenidos con la anterior molienda, aplicado sobre la nueva inversión.

    b) El importe que el proveedor de la nueva inversión haga constar como imputable a la reducción de residuos.

    c) El importe resultante de un informe realizado por un experto independiente.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

"Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales.

    1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

    2. (_)

    3. (_)

    4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción."
  

    A su vez, el desarrollo reglamentario de las deducciones por inversiones medioambientales está contenido en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 2004).

    En particular, el artículo 33 del RIS dispone lo siguiente:

"Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:

    a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:

    1ª. Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.

    2ª. Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y marinas.

    3ª. Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales.

(_)."


    Por su parte, el artículo 36 del RIS regula la base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, de la siguiente manera:

    "En los supuestos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, la base de cálculo de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.

    Cuando una inversión no tenga por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en dicho artículo, una vez identificada la parte que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente, la deducción se aplicará sobre la porción del precio de adquisición o coste de producción que el sujeto pasivo acredite que se corresponde con las referidas finalidades.
En el caso de que las inversiones no tengan por objeto exclusivo alguna de las citadas finalidades, deberá poderse identificar la parte de éstas destinada a la protección del medio ambiente.(_)"



    Finalmente, el artículo 38 del RIS establece los requisitos que deben darse para aplicar la deducción:

    "1. Para practicar la deducción en los supuestos a que se refiere el artículo 33.a) deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    a) Que la inversión se realice para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia del medio ambiente sobre emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, así como producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales o para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.

    Se entenderá que la inversión cumple este requisito siempre que se efectúe dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la citada normativa.

    b) Que la inversión se lleve acabo en ejecución de planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados con la Administración competente en materia medioambiental.

    La prueba del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la certificación de convalidación de la inversión expedida por la referida Administración.

(_)


    Por tanto, únicamente tendrá derecho a la deducción la parte de las inversiones en bienes del activo material que se destinen exclusivamente a alguna de las finalidades previstas en el apartado a) del artículo 33 RIS, anteriormente transcrito, siempre que a su vez cumplan los restantes requisitos señalados en el mismo.

En el caso planteado, la inversión realizada tiene por objeto cambiar el proceso productivo que, siendo más eficiente, produce menos residuos industriales, de manera que por el hecho de que el nuevo proceso de producción reduzca los residuos producidos por el mismo, no habilita a practicar la deducción, dado que la base de la deducción solamente alcanza a aquella cuya finalidad exclusiva es la reducción de residuos, por lo que de los escasos datos aportados no puede valorarse el cumplimiento de los requisitos exigidos para practicar la deducción.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.39 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.33 RD 1777/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.36 RD 1777/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.38 RD 1777/2004 Impuesto sobre Sociedades.

Siguiente: Consulta V0236-10 I.S. Tributación por dividendos y rentas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos