Consulta V1383-13. Explotación electrónica por internet. Amortización de elementos de inmovilizado

Consulta número: V1383-13 - Fecha: 23/04/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; DA 11ª y DT 37ª

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La sociedad consultante es una entidad de reducida dimensión, que se dedica a la actividad de explotación electrónica por Internet, encuadrada en el epígrafe 845 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    La consultante adquirió elementos del inmovilizado material nuevos en ejercicios anteriores a 2012, pero no les aplicó la libertad de amortización establecida en el Real Decreto Ley 13/2010, debido a los resultados negativos de la entidad en dichos periodos.



CUESTIÓN PLANTEADA


   Si en el Impuesto sobre Sociedades del periodo 2012, podrá amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos adquiridos en ejercicios anteriores a 2012, así como los adquiridos hasta el 31 de marzo de 2012.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    La entidad consultante plantea aplicarse la libertad de amortización, de la que todavía no se ha beneficiado, en el periodo 2012, respecto de las inversiones realizadas con anterioridad a dicho ejercicio.

    En primer lugar, es preciso traer a colación la normativa aplicable a estos efectos. La entidad consultante no precisa los periodos en los que se realizaron los inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, no obstante, hace referencia a que a dichos elementos no les aplicó la libertad de amortización establecida en el Real Decreto Ley 13/2010. Por lo tanto, atenderemos a las distintas redacciones de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a partir de la redacción dada por el artículo 1.4 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, en vigor para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011:

    "1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

   Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

    (...)."

    Posteriormente, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, el cual entró en vigor el 31 de marzo de 2012, establece que:

   "A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley quedará derogada la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo."

    Asimismo, la disposición transitoria 37ª del TRLIS, dispone que:

    "Disposición transitoria trigésimo séptima. Libertad de amortización pendiente de aplicar.

    1. Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas.

    2. No obstante, en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

    En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 20 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

    En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar en los términos señalados en los dos párrafos anteriores, aplicarán el límite del 40 por ciento, hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar. Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes según lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto en dicho párrafo y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo.

Los límites previstos en este apartado se aplicarán, igualmente, respecto de los sujetos pasivos referidos en este apartado y las inversiones en curso realizadas hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre."

    No es objeto de la presente consulta analizar si las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material nuevos, en periodos anteriores a 2012, cumplen con los requisitos exigidos por la disposición adicional undécima del TRLIS. Por tanto, este Centro Directivo presume que se cumplen dichos requisitos.

    En virtud de la disposición transitoria 37ª del TRLIS, las inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2012, que generaron el derecho a aplicar la libertad de amortización regulada en la disposición adicional 11ª del TRLIS y que se encuentren pendientes de amortizar fiscalmente, podrán ser amortizadas libremente en el periodo 2012 o en los siguientes.

    La consultante manifiesta tener la consideración de entidad de reducida dimensión. No le serán de aplicación los límites regulados en el apartado segundo de la disposición transitoria 37ª del TRLIS, en la medida en que la consultante tuviera igualmente la consideración de entidad de reducida dimensión en el período impositivo en que realizó las mencionadas inversiones (2011).

    En relación a las inversiones, realizadas en 2012, en elementos nuevos del inmovilizado material, podrán acogerse a la libertad de amortización, en la medida en que cumplan los requisitos recogidos en la disposición adicional 11ª del TRLIS, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, es decir, en la medida en que estén afectos a la actividad económica desarrollada por la consultante.

    Cumplidos tales requisitos, el ejercicio de la libertad de amortización se realizará una vez que los mencionados activos sean susceptibles de ser amortizados, para lo que deben entrar en condiciones de funcionamiento.

No obstante, puesto que, con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, la disposición adicional 11ª del TRLIS ha quedado derogada, las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material puestas a disposición del consultante con posterioridad a 31 de marzo de 2012, no podrán acogerse a la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Disposición adicional 11 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria 37 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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