La sociedad consultante es una empresa de reducida dimensión a la que es aplicable la escala del artículo 114 del TRLIS. El periodo impositivo coincide con el año natural y realiza los pagos fraccionados según la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS, de acuerdo con las instrucciones de la Agencia Tributaria para el modelo 202.
CUESTIÓN PLANTEADA
1) Qué se entiende por "número de días de duración del periodo impositivo".2) Cómo se calcula el porcentaje correspondiente al segundo pago fraccionado del año 2011 (periodo de enero a septiembre), de acuerdo con las instrucciones de la Agencia Tributaria para el modelo 202.
CONTESTACIÓN COMPLETA
1) De acuerdo con el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad y en ningún caso puede exceder de doce meses.El Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio de1996), dispone en su artículo 25 que los estatutos fijarán la fecha de cierre del ejercicio social, cuya duración no podrá ser en ningún caso superior al año y, a falta de disposición estatutaria, se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año.En el escrito de consulta se pone de manifiesto que el periodo impositivo de la sociedad, constituida el día 13 de febrero de 1991 por tiempo indefinido, coincide con el año natural. En consecuencia, el número de días de duración del periodo impositivo coincidirá con el número de días del ejercicio económico, que en el caso planteado comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre, lo que supone una duración de 365 días.2) El artículo 45 del TRLIS, en lo que a la modalidad del apartado 3 se refiere, establece lo siguiente:"1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.(...).3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.Los sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural realizarán el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado a que se refiere el apartado 1. En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, (...).4. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.En la modalidad prevista en el apartado anterior, de la cuota resultante se deducirán las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.5. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria."De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de 2010, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2011, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del TRLIS, será, para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo, el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.Por su parte, el artículo 114 del TRLIS, en su redacción vigente para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, establece lo siguiente:"Artículo 114. Tipo de gravamen.Las entidades que cumplan las previsiones del artículo 108 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25 por ciento.b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30 por ciento.Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 25 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior."En virtud de todo lo anterior, dado que la sociedad consultante tiene la consideración de empresa de reducida dimensión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del TRLIS, a efectos de calcular el importe del segundo pago fraccionado del año 2011 (periodo 1 de enero a 30 de septiembre), en el supuesto de que la base imponible, correspondiente al período 1 de enero a 30 de septiembre, supere la cuantía resultante de multiplicar 300.000 euros por la proporción en que se halle el número de días de duración del período impositivo entre 365, dicha cuantía se multiplicará por el 17% (25% × 5/7) y el exceso de base imponible por el 21% (30% × 5/7).
El pago fraccionado a ingresar en los primeros veinte días naturales del mes de octubre será el importe que resulte de la suma de ambos productos minorado en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados que se hayan realizado correspondientes al período impositivo (periodo 1 de enero a 30 de septiembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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