Consulta V1145-10 I.S.Deducción gastos I+D realizadas por encargo y cuentas del grupo.

Consulta número: V1145-10 - Fecha: 27/05/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante, residente en España, está participada al 100% por una sociedad francesa, formando parte de un grupo farmacéutico internacional.

    Las actividades de investigación y desarrollo (I+D) del grupo son canalizadas mayoritariamente a través de un instituto de investigación. Adicionalmente, parte de las actividades del I+D del grupo se llevan a cabo en otro instituto situado en Francia.

    La consultante se dedica a la preparación, elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización y, en general, compra y venta de productos de cosmética y de especialidades farmacéuticas de toda clase destinadas a la medicina humana.

    Al margen de las actividades de comercialización, la consultante se ha dotado a lo largo de los años de recursos humanos y materiales necesarios para realizar determinadas actividades de I+D. A estos efectos dispone en España de un centro específico dedicado a la I+D.

    En la actualidad el grupo está llevando a cabo determinados proyectos específicos de I+D. La mayor parte de las fases que integran dichos proyectos son desarrolladas por los diferentes centros del grupo situados en Francia.

    Con independencia de las actividades que la división de I+D de la consultante desarrolla en proyectos propios y específicos de la consultante, el grupo tiene intención de encargar al centro de investigación de la consultante una de las fases de alguno de los proyectos desarrollados por el grupo.

    En particular, el estudio de la viabilidad de la aplicación de la técnica galénica de la microencapsulación, con el objetivo de lograr nuevas indicaciones o una sustancial mejora en la eficacia o la seguridad de principios activos ya comercializados por el grupo o bien de principios activos nuevos.

    Para el desarrollo de este trabajo la consultante utilizaría sus propios recursos internos así como recursos contratados a terceros, esencialmente universidades y hospitales públicos o privados en territorio español o de la UE, pero también compañías privadas especializadas. Los riesgos asumidos por la consultante se limitarían a los relativos a la prestación del citado servicio, esto es, la calidad del servicio, tanto en relación con las fases realizadas por su cuenta como por las subcontratadas a terceros.

    En ningún caso asumirá el riesgo derivado del eventual fracaso de los diferentes proyectos.

    No adquiriría la propiedad de los resultados susceptibles de obtenerse de las actividades realizadas, sino que la titularidad o los derechos obtenidos por los proyectos pertenecerían a las sociedades del grupo residentes en Francia.

    La retribución establecida para la prestación del servicio que realizaría la consultante se determinaría mediante la repercusión de los costes en los que hubiera incurrido más un margen de beneficios que se correspondiera con las condiciones que hubiesen pactado empresas independientes en operaciones de similar naturaleza, identificándose a estos efectos los costes específicos de cada una de las fases encargadas de forma individualizada (costes directamente relacionados con el proyecto).

    Todo ello se llevaría de conformidad con la normativa vigente en materia de operaciones vinculadas establecida en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Las actividades que desarrollaría la consultante en los distintos proyectos de investigación del grupo en los que participase se centrarían en la aplicación de sistemas para la liberación controlada de medicamentos en forma de inyectables, elaborados con polímeros biodegradables mediante tecnologías de microencapsulación patentadas a principios activos nuevos o ya existentes en el mercado.

    El empleo del sistema de encapsulación, tanto en principios activos ya existentes en el mercado como en otros nuevos, constituiría en cualquier caso una mejora sustancial del principio activo, siendo el resultado objeto de una nueva patente.

    Los gastos incurridos por el centro de investigación de que dispone la consultante, correspondientes a los proyectos encargados por el grupo, serían entre otros los correspondientes a las amortizaciones del inmovilizado del centro, el personal investigador del centro, los gastos por servicios subcontratados a terceros y cualquier coste necesario para el desarrollo de los diferentes proyectos, todos ellos individualizados y directamente relacionados con una actividad de I+D.



CUESTIÓN PLANTEADA


    Posibilidad de aplicar la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por parte de la consultante por los gastos incurridos en aquellas actividades de I+D realizadas por encargo y por cuenta del grupo.

       CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece en su apartado 1.a) que "se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes".

    Las actividades de aplicación de sistemas para la liberación controlada de medicamentos en forma de inyectables, elaborados con polímeros biodegradables mediante tecnologías de microencapsulación patentadas a principios activos nuevos o ya existentes en el mercado se considerarán actividades de investigación y desarrollo, a los efectos de este artículo 35 del TRLIS, en la medida que supongan una indagación original y planificada que incorpore nuevas tecnologías y que persiga descubrir nuevos conocimientos en relación a los productos utilizados, o bien, según se desprende de la información facilitada en el escrito de consulta, en la medida en que constituyan una fase o contribuyan como parte de un proyecto más amplio que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 del TRLIS para tener la consideración de investigación y desarrollo.

    Por otra parte, dicho artículo 35 del TRLIS establece en su apartado 1.b) que:

    "La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.

    Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

(_)"

    Es decir, es la propia entidad que realiza las actividades susceptibles de generar la aplicación de la deducción la que tendrá derecho a la misma por los gastos en que incurre. Por tanto, la aplicación de la mencionada deducción está condicionada a la realización efectiva de las actividades de investigación o desarrollo.

    También en dicho apartado 1.b) se establece que:

    "Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

    Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades."

    En este caso, para que proceda la aplicación de la deducción, es necesario que la entidad que realiza el encargo adquiera la titularidad o los derechos sobre los resultados de la investigación.

    De acuerdo con ello, la deducción será practicada por la propia entidad que realiza materialmente la actividad de investigación y desarrollo, salvo que dicha actividad haya sido efectuada por encargo de otro sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. En este último supuesto, será el sujeto pasivo del Impuesto que haya efectuado el encargo quien pueda practicar la deducción, en lugar de la entidad que materialmente desarrolla la actividad.

    No obstante, en el caso en que las actividades calificadas como de investigación y desarrollo fueran efectuadas por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades por encargo de una entidad que no es residente en territorio español, ni actúa a través de establecimiento permanente situado en el mismo, la deducción sería practicada por la entidad, sujeto pasivo del Impuesto, que desarrollara materialmente la actividad de investigación y desarrollo.

    En consecuencia, en la medida en que sea la entidad consultante quien realice materialmente la actividad de investigación o desarrollo, y exclusivamente por la parte de su actividad que tenga tal consideración, podrá aplicar la deducción contemplada en el artículo 35 del TRLIS.

    En tal caso, la base de la deducción estaría constituida por los gastos de investigación y desarrollo en que incurra la propia entidad que desarrolla materialmente la actividad de investigación y desarrollo, y no por la retribución que perciba de la entidad no residente que le encargó el desarrollo de tal actividad.

No obstante, de acuerdo con lo señalado, la entidad consultante no podrá aplicar la deducción por las cantidades que a su vez pagara para la realización de las actividades por encargo suyo, puesto que en este caso, según se desprende del escrito de consulta, no adquiere la titularidad o los derechos sobre los resultados de la investigación que hubiera encargado.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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