Consulta V1044-10 I.S."Pool de I+D".Costes se reparten entre integrantes. Deducción inversión.

Consulta número: V1044-10 - Fecha: 18/05/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, arts. 35 y 48


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante forma parte de un Grupo Multinacional y participa en un "Pool" formado por empresas de su mismo Grupo, que realiza de forma conjunta la actividad de I+D.

    El citado "Pool de I+D", contrata la realización de las actividades de I+D a diversos centros de investigación, todos ellos situados en territorio de la Unión Europea, y pertenecientes a distintas sociedades del propio Grupo. Entre tales centros de investigación está el propio centro de I+D de la sociedad consultante, situado en España.

    Los costes totales en los que incurre el "Pool de I+D" se reparten entre todas las sociedades integrantes del mismo, aplicando criterios de racionalidad, siendo todas ellas propietarias económicas de las patentes y de cualquier invención o desarrollo resultante de las actividades de I+D, de forma que cada una de las sociedades participa en un porcentaje en todos y cada uno de los proyectos de I+D realizados por el "Pool".

    El citado "Pool de I+D", contrata la realización de las actividades de I+D a diversos centros de investigación, todos ellos situados en territorio de la Unión Europea, y pertenecientes a distintas sociedades del propio Grupo. Entre tales centros de investigación está el propio centro de I+D de la sociedad consultante, situado en España.

    Los costes totales en los que incurre el "Pool de I+D" se reparten entre todas las sociedades integrantes del mismo, aplicando criterios de racionalidad, siendo todas ellas propietarias económicas de las patentes y de cualquier invención o desarrollo resultante de las actividades de I+D, de forma que cada una de las sociedades participa en un porcentaje en todos y cada uno de los proyectos de I+D realizados por el "Pool".


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si la actividad de I+D realizada por la consultante con este sistema genera el derecho a aplicar la deducción por inversiones en Investigación y Desarrollo y si deben cumplirse algunos requisitos específicos para tal aplicación.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    La deducción por actividades de investigación y desarrollo se regula en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( en adelante TRLIS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo (B.O.E. de 11 de Marzo).

    El apartado 1 del citado artículo establece que: "la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

    a) Concepto de investigación y desarrollo.

    Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

(..)

    b) La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.

    Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

    La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

    Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

    Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.

    Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.

    c) Porcentajes de deducción.

    1º El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

(..).

    2º El 10 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que esté afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

    La deducción establecida en el párrafo anterior será compatible con la prevista en el artículo 42 de esta Ley e incompatible para las mismas inversiones con las restantes deducciones previstas en los demás artículos de este Capítulo.

    Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método del amortización, admitido en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 11, que se aplique, fuese inferior.

(..).

    4. Aplicación e interpretación de la deducción.

    a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en la letra a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en la letra a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
    b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculantes para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria.

(..).

    c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria."


    De acuerdo con lo anterior, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 del TRLIS para la deducción por I+D, la entidad consultante tendrá derecho a aplicar la deducción por inversiones en Inversión y Desarrollo siempre y cuando se realice un reparto de costes siguiendo criterios de racionalidad conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del TRLIS, que señala:

    "La deducción de los gastos derivados de un acuerdo de reparto de costes de bienes o servicios suscrito entre personas o entidades vinculadas, valorados de acuerdo con lo establecido en el apartado 4, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Las personas o entidades participantes que suscriban el acuerdo deberán acceder a la propiedad u otro derecho que tenga similares consecuencias económicas sobre los activos o derechos que en su caso sean objeto de adquisición, producción o desarrollo como resultado del acuerdo.

    b) La aportación de cada persona o entidad participante deberá tener en cuenta la previsión de utilidades o ventajas que cada uno de ellos espere obtener del acuerdo en atención a criterios de racionalidad.

    c) El acuerdo deberá contemplar la variación de sus circunstancias o personas o entidades participantes, estableciendo los pagos compensatorios y ajustes que se estimen necesarios.

    El acuerdo suscrito entre personas o entidades vinculadas deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se fijen."

Cumpliéndose las condiciones anteriores, la deducción será practicada por la entidad consultante que realiza materialmente la actividad de investigación y desarrollo, excepto por la parte de esa actividad que corresponda a otros sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades integrantes del "pool", dado que serían estos últimos los que podrían aplicar la deducción sobre los gastos correspondientes a la parte de la actividad cuyos riesgos y beneficios están asumiendo a través de su participación en dicho "pool".


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.48 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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