Consulta V0922-13.¿Sería obligatorio el pago fraccionado para Fundación que supera 20.000.000 E.?

Consulta número: V0922-13 - Fecha: 22/03/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 28 y 45

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante es una entidad parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades en virtud del artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002.

    El importe neto de la cifra de negocios de su ejercicio económico anterior superior a 20.000.000 euros.


CUESTIÓN PLANTEADA


   Si resultaría obligatorio el pago fraccionado para una fundación que superase el umbral de 20.000.000 euros de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/2012 incluso en el caso de que exclusivamente efectúe actividades exentas.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    Según se manifiesta en el escrito de consulta, la entidad consultante es una entidad parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades en virtud del artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, cuestión que no se entra a analizar en la presente contestación. Dicho artículo 9.2 del TRLIS establece que:

    "2. Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título."

    Según se manifiesta en el escrito de consulta el período impositivo de la entidad consultante comprende desde el 1 de octubre de cada año hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, estarán obligados a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012.

    En el mismo sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2013, estarán obligados a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2013.

     En el supuesto de que sea este el caso de la entidad consultante, presunción de la que se parte en la presente contestación, la misma está obligada a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS.

     El artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, según redacción dada por el artículo 26.Segundo.Tres del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entró en vigor el 15 de julio de 2012, dispone que:

    "Artículo 26. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades.

    (...)

    Segundo. Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades:

    (...)

    Tres. Se modifica el número cuatro del apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que queda redactado de la siguiente forma:

    «Cuatro. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

    No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.»"

    Partiendo de la presunción, como ya se ha señalado, de que la entidad consultante está obligada a aplicar la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS para el período impositivo que se inicie durante el año 2012, dado que, según se manifiesta en el escrito de consulta, el importe neto de la cifra de negocios de la entidad consultante en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicia el periodo impositivo dentro del año 2012, es de al menos veinte millones de euros, vendrá obligada a ingresar el importe mínimo del pago fraccionado regulado en el artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, en la medida en que la cuantía resultante de aplicar lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 45 del TRLIS, resulte inferior al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo (2012).

    Sin embargo, este artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012 ha sido de nuevo modificado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, quedando redactado de la siguiente forma:

   "Cuatro. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

    No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Lo dispuesto en este número no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del lmpuesto sobre Sociedades ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario."

    El artículo 28 del TRLIS regula el tipo de gravamen, refiriéndose su apartado 4 a las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En consecuencia, el importe mínimo de los pagos a fraccionados establecido en el artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, no será aplicable a la entidad consultante para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.45 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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