Consulta V0753-10 I.S. Indemnización por deficiencias de la construcción. Deducción reinversión Bº.

Consulta número: V0753-10 - Fecha: 15/03/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en los epígrafes 861.1 y 861.2 (alquiler de viviendas y de locales) y posee plazas de garaje, viviendas y locales afectos a esta actividad. Estos inmuebles en el momento de ser entregados por la empresa que los construyó tenían una serie de deficiencias que fueron reclamadas judicialmente. Como consecuencia de ello, los demandados quedan condenados a pagar a la consultante una indemnización en concepto de deficiencias de la construcción quedando a cargo de la misma la reparación de dichos defectos.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Si el importe recibido por la indemnización en concepto de deficiencias de la construcción de los inmuebles mencionados podría acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, regulada en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS).

CONTESTACIÓN COMPLETA


El artículo 42 del TRLIS dispone:
  
    "1. Deducción en la cuota íntegra.
    Se deducirá de la cuota íntegra el 12 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales establecidos en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

    Esta deducción será del 7 por ciento, del 2 por ciento o del 17 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 35 por ciento, respectivamente.

    Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

    No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

    2. Elementos patrimoniales transmitidos.

    Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

    a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

(_)

    3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.

    Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

    a) Los pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.

    b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por ciento sobre el capital social de aquéllos.     El cómputo de la participación adquirida se referirá al plazo establecido para efectuar la reinversión.      Estos valores no podrán generar otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. A estos efectos no se considerará un incentivo fiscal las correcciones de valor, las exenciones a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, ni las deducciones para evitar la doble imposición.

(_)

    6. Plazo para efectuar la reinversión.

    a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo.

    La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

(_)"

    Por tanto, la aplicación de la deducción por reinversión establecida en el precepto transcrito requiere analizar si la operación planteada puede calificarse de transmisión onerosa, y si los elementos transmitidos se encuentran comprendidos entre los establecidos en este artículo 42 del TRLIS.

En el caso planteado en la consulta, se produce la obtención de una renta en concepto de indemnización por deficiencias de la construcción, por lo que el importe obtenido no deriva de la transmisión onerosa de un elemento del inmovilizado, por lo que la renta obtenida no puede acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.42 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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