Consulta V0703-13. Es aplicable la libertad de amortización para la inversión pendiente de amortizar

Consulta número: V0703-13 - Fecha: 06/03/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, Disposición Adicional Undécima


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La consultante es una entidad de reducida dimensión que se dedica a la fabricación de artículos de plástico y metacrilato. En 15 de diciembre de 2010 adquiere una máquina que entra en funcionamiento en ese mismo momento. La financiación de la misma se realiza a través de arrendamiento financiero. En 2010 no se cumplen los requisitos de mantenimiento de empleo para aplicar libertad de amortización.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Si es aplicable la libertad de amortización en el ejercicio 2012 para la totalidad de la inversión pendiente de amortizar.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    La presente consulta se emite partiendo de la consideración de que el período impositivo de la consultante coincide con el año natural.

     La Disposición Adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se introdujo en virtud de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, con la siguiente redacción:  

    "Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

     1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

     (...)"  

    Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo modificó la redacción de esta disposición para ampliar la libertad de amortización en ella regulada a los ejercicios 2011 y 2012.

     Con posterioridad, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, dió nueva redacción a la Disposición Adicional Undécima del TRLIS en los siguientes términos:   

    "Disposición adicional undécima. Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo.

     1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

     Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

     2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

     Cuando el plazo a que se refiere el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposición adicional undécima según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

     3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque estas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

     4. Las inversiones en los elementos a que se refiere el apartado 1 anterior, puestos a disposición del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas en los apartados anteriores de esta disposición adicional.

     5. Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de lo establecido en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, deberán cumplir los requisitos establecidos en dicha disposición adicional aun cuando afecten a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011."  Por último, la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, establece que:  "A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley quedará derogada la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 de marzo".

     Para la aplicación del incentivo fiscal de libertad de amortización, es necesario que la inversión se realice en elementos nuevos, tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas y, a su vez, la puesta a disposición en favor del sujeto pasivo debe realizarse en los períodos impositivos iniciados dentro de los años fijados en la citada disposición adicional. Cumplidos tales requisitos, el ejercicio de la libertad de amortización se podrá realizar una vez que los activos sean susceptibles de ser amortizados, dado que la libertad de amortización establecida en la norma se refiere a la facultad que tiene el sujeto pasivo de decidir a su voluntad el período impositivo al que imputa la depreciación del activo por su funcionamiento, uso o disfrute, esto es, se requiere que el activo esté en disposición de depreciarse, lo cual exige necesariamente que esté en condiciones de funcionamiento por cuanto a partir de ese momento el activo puede amortizarse.

     En el supuesto concreto planteado, la consultante manifiesta haber adquirido con fecha 15 de diciembre de 2010, una máquina nueva afecta a su actividad económica.   Por tanto, el elemento del inmovilizado material nuevo, adquirido por la consultante, afecto a la actividad económica, puesto a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo iniciado dentro del 2010, podrá ser amortizado libremente siempre que se cumplan los requisitos de mantenimiento de empleo que establecía la redacción de la disposición adicional undécima dada por la Ley 4/2008.   

    No obstante, la consultante manifiesta no haber cumplido el requisito de mantenimiento de la inversión recogido en el apartado 1 de la disposición adicional undécima del TRLIS, en su redacción dada por la Ley 4/2008.

      En este punto, es preciso traer a colación el supuesto a que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional undécima del TRLIS, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, igualmente antes transcrito.

     De acuerdo con el mismo, los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo desde el 3 de diciembre de 2010, (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) hasta la conclusión del último período impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima del TRLIS según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010 (o Ley 4/2008), podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas en la disposición adicional según la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, es decir, sin necesidad de cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo.

     No obstante lo anterior, en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, es preciso tener en cuenta los límites introducidos por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en virtud del cual se añade la disposición transitoria trigésimo séptima relativa a la libertad de amortización pendiente de aplicar, así:  "1. Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones allí establecidas.

     2. No obstante, en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 o 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de Marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

     En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 o 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de esta Ley, según redacción dada por el Real Decreto-ley13/2010, de 3 de Diciembre, en períodos impositivos en los que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 de esta Ley, y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 20 por ciento de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley.

     En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar en los términos señalados en los dos párrafos anteriores, aplicarán el límite del 40 por ciento, hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar. Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes según lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto en dicho párrafo y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo. (...)".

En virtud de lo anterior, dado que la inversión fue realizada por la consultante el 15 de diciembre de 2010 (anterior a 31 de marzo de 2012) y dado que le resultará de aplicación la libertad de amortización con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional undécima del TRLIS, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2010, la entidad consultante podrá aplicar en el ejercicio 2012 y siguientes la libertad de amortización, sin ningún tipo de límite sobre la inversión pendiente de amortizar dado que, según se desprende del escrito de consulta, se trataba de una entidad de reducida dimensión en el período impositivo en que se llevó a cabo la inversión (2010).


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    

Legislación



Disposición adicional 11 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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