Consulta V0320-10 I.S. Derecho de opción de pago a cuenta sin manifestación expresa.

Consulta número: V0320-10 - Fecha: 19/02/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, ART Y RDL 2/2008 ART.2.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante ha optado mediante el Real Decreto 2/2008 a la opción de pago a cuenta prevista en el artículo 45.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E de 11 de marzo de 2004), en adelante TRLIS.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Si el consultante sigue incluido en la opción de pago a cuenta prevista en el artículo 45.3 del TRLIS durante el ejercicio 2009, al no haber manifestado de forma expresa su revocación.

CONTESTACIÓN COMPLETA


     En lo que se refiere a los pagos fraccionados, el artículo 45 del TRLIS establece que:

    "1. En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

    2. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

    (...)

    3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.

    (...)

    Para que la opción a que se refiere este apartado sea válida y produzca efectos, deberá ser ejercida en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural.

    (...)

    El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

    (...)"

    Con el fin de atenuar los efectos de la última reforma mercantil y únicamente para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2008, el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, estableció que el obligado tributario podía optar por dos alternativas, utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior, o tomar como referencia la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año.

    El artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2008 establece lo siguiente:

    "Artículo 2. Determinación de los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación de los períodos impositivos iniciados dentro de 2008.

    1. Con efectos exclusivos para los pagos fraccionados que se realicen a cuenta de la liquidación correspondiente a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, (...), podrán optar por cualquiera de las alternativas siguientes:

    a) Aplicar la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    b) Aplicar la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin que, en la determinación de su importe, se tengan en cuenta los efectos fiscales derivados de los ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de reservas, consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

    La alternativa por la que se opte será aplicable a todos los pagos fraccionados que deban realizarse a cuenta de la liquidación de los referidos períodos impositivos, que se ejercitará con la presentación de la autoliquidación correspondiente a dichos pagos, cualquiera que sea la modalidad que fuese aplicable al sujeto pasivo.

    2. (...)"

La consultante hizo uso de esta opción y realizó los pagos fraccionados del ejercicio 2008 según la modalidad del artículo 45.3 del TRLIS. Hay que señalar que el Real Decreto-ley 2/2008 es aplicable únicamente para los períodos impositivos iniciados dentro del año 2008, por lo que al finalizar los períodos impositivos cuyos pagos fraccionados se ven afectados por dicha normativa, el sujeto pasivo aplicará el método de cálculo de los pagos fraccionados que corresponda de acuerdo con las reglas generales establecidas al efecto.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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