Consulta V0131-15. Aplicación del tipo reducido por mantenimiento y creación de empleo.
Consulta número: V0131-15 - Fecha: 16/01/2015
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIS / Ley 27/2014; art. 101 y DT 34ªTRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 108, 114 y DA 12ª
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La entidad consultante (X) es una sociedad constituida en 2007, cuya actividad consiste en la investigación, desarrollo, producción, comercialización, importación y exportación de productos y servicios informáticos, así como cualquier otra actividad relacionada con el mencionado objeto social.La entidad consultante ha venido aplicando, desde 2009, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento y creación de empleo, previsto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.En 2013, las participaciones de la entidad consultante fueron aportadas íntegramente por sus socios a una sociedad del sector dedicada a la prestación de servicios de telefonía móvil (sociedad Y), cuya cifra de negocios en 2012 y 2013 ascendía a más de diez millones de euros.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si la entidad consultante se puede aplicar el tipo reducido por mantenimiento y creación de empleo o bien el tipo reducido previsto para las empresas de reducida dimensión en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2013.Si fuera de aplicación el tipo impositivo previsto para las entidades de reducida dimensión en 2013, si sería posible la prolongación den régimen de entidades de reducida dimensión en los períodos impositivos 2014 y 2015.
CONTESTACIÓN COMPLETA
La disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el artículo 70 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2014, dispone:"1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley.(...)"A estos efectos, el artículo 108.3 del TRLIS dispone que "Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas".Adicionalmente, el artículo 42 del Código de Comercio, dispone que:"1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:a) Posea la mayoría de los derechos de voto.(...)"En el supuesto concreto planteado, la entidad Y pasa a participar íntegramente en la sociedad X, por lo que todas ellas conforman un grupo mercantil.Por lo tanto, de acuerdo con la disposición adicional 12ª, apartado cuarto, del TRLIS, tratándose de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo. Consecuentemente, puesto que el importe neto global de la cifra de negocios del grupo mercantil, en el ejercicio 2013, fue superior a 10 millones de euros, la entidad consultante no podrá tributar con arreglo a la escala de gravamen prevista en la DA 12ª del TRLIS en el período impositivo 2013.En cuanto a la aplicación del tipo de gravamen reducido de las entidades de reducida dimensión, es necesario, en los términos del artículo 108.1 del TRLIS, que "el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros".De conformidad con lo establecido en los apartados primero y tercero del artículo 108 del TRLIS, tratándose de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo. Consecuentemente, puesto que el importe neto global de la cifra de negocios del grupo mercantil, en el ejercicio 2012, fue superior a 10 millones de euros, la entidad consultante incumple, en el período impositivo 2013, el requisito mencionado.No obstante lo anterior, el artículo 108.4 del TRLIS dispone que:"4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último."Idéntica redacción conserva el artículo 101.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en vigor para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.Por tanto, y a pesar de que el importe neto global de la cifra de negocios del grupo mercantil, en el ejercicio 2012, fue superior a 10 millones de euros, y puesto que la entidad consultante parece haber cumplido las condiciones para ser considerada como de reducida dimensión tanto en el período impositivo de incumplimiento (2012) como en los dos períodos impositivos anteriores (2010 y 2011), la entidad consultante podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión en los períodos impositivos 2013, 2014 y 2015.
En concreto, en los períodos impositivos 2013 y 2014, la entidad consultante podrá aplicar la escala de gravamen recogida en el artículo 114 del TRLIS, mientras que en el período impositivo 2015 podrá aplicar la escala contenida en la disposición transitoria trigésima cuarta, letra j), de la LIS, que contiene las medidas temporales aplicables en dicho período impositivo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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