Consulta V0105-10 I.S. Deducciones por I+D+i de periodos anteriores.

Consulta número: V0105-10 - Fecha: 25/01/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, R.D. 278/2007: art. 2 y 6.
TRLIS/ R.D.Leg 4/2004: art. 35.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La consultante desarrolla proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). En la actualidad, pretende acogerse al régimen de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a la realización de actividades de I+D+i.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Se plantea si la opción por la aplicación del régimen de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al personal investigador es compatible con la aplicación, en el mismo período impositivo, de deducciones por actividades de I+D+i, pendientes de aplicar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLIS, correspondientes a proyectos de I+D+i desarrollados en ejercicios  anteriores.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

    "1. En los términos que reglamentariamente se establezcan, se autoriza al Gobierno para que, en el marco del Programa de Fomento del Empleo, establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    2. La bonificación equivaldrá al 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario y la misma será incompatible con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35.

    3. Se tendrá derecho a la bonificación en los casos de contratos de carácter indefinido, así como en los supuestos de contratación temporal, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    4. (_)"

    Dicha bonificación ha sido objeto de desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. En particular, el artículo 2.1 de dicha norma reglamentaria señala que:

    "1. La bonificación establecida por el presente real decreto se podrá aplicar en la cotización relativa a los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses."

    Las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a las que debe dedicarse en exclusiva el personal investigador son las definidas en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; definiciones que han quedado a su vez recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 278/2007.

    De lo anterior se desprende que la aplicación de dicha bonificación es potestativa, debiendo optarse por la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del citado Real Decreto, de acuerdo con el cual:

    "1.(_)los sujetos pasivos o contribuyentes podrán optar por aplicar una bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal que con carácter exclusivo se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, siempre que al mismo tiempo no estén aplicando el régimen de deducción por dichas actividades a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo."

    Por su parte, el artículo 6.2 de este Real Decreto 278/2007, establece que el ejercicio de la opción deberá realizarse mediante una comunicación dirigida a la Administración tributaria, que se efectuará en el penúltimo mes anterior al inicio del periodo impositivo en el que deba surtir efecto.

Por tanto, en el supuesto concreto planteado, dado que la deducción por actividades de I+D+i que la consultante pretende aplicar en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del presente período impositivo se corresponde con una deducción pendiente de aplicar, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLIS, nacida en períodos impositivos anteriores, como consecuencia de la realización de actividades de I+D+i, las cuales generaron, en su momento, la aplicación de la mencionada deducción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 del TRLIS, dicha deducción será compatible con la opción por el régimen de bonificaciones en las cuotas a la seguridad social correspondientes al personal investigador, por cuanto la incompatibilidad alcanza a que en un mismo periodo no pueda aplicarse la bonificación por los gastos en las cotizaciones del personal investigador y la deducción del artículo 35 del TRLIS sobre los gastos de I+D producidos en el mismo periodo impositivo con independencia de que esa deducción pudiese hacerse efectiva en periodos impositivos posteriores.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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