Consulta IS vinculante. Reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda

Consulta número: V0246-06 - Fecha: 10/02/2006
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004 art. 61

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La consultante es una sociedad patrimonial que tiene arrendado un inmueble destinado a vivienda. Los socios son personas físicas residentes en un 60 por ciento, correspondiendo el resto a una persona jurídica extranjera no residente en territorio español. Ésta no obtiene rentas en territorio español.

CUESTIÓN PLANTEADA
   

    Al no obtener el socio no residente rentas en España si es posible que la sociedad aplique la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo VI de su título VII, artículos 61 a 63, el régimen especial de las sociedades patrimoniales. La característica fundamental de este régimen, como señala la letra a) del artículo 61.3, reside en que las entidades obligadas a tributar en él deben cuantificar la base imponible según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con ciertas especialidades.

    En este sentido, la renta procedente del arrendamiento de la vivienda, con arreglo al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, habrá de calificarse como rendimiento del capital inmobiliario. Su cuantificación se realizará de acuerdo con los artículos 20 y 21 de dicha Ley. En este último artículo, su apartado 2 establece que "en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se reducirá en un 50 por ciento".

    Sin embargo, el artículo 61.3.a).3.º del TRLIS señala de forma expresa que no será de aplicación, entre otras, la reducción regulada en el artículo 21.2 del TRLIRPF, "cuando alguno de los socios de la sociedad patrimonial sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes".

    Teniendo en consideración que el régimen de las sociedades patrimoniales viene a sustituir en sede de dichas sociedades el régimen fiscal que hubiera correspondido a los socios personas físicas, la condición anterior no debe entenderse en el sentido de que el socio no residente tribute de forma efectiva en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtener rentas en territorio español, sino que sea susceptible de tributar en dicho Impuesto por no tener su residencia en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLIRPF.

    En consecuencia, al ser uno de los socios una persona jurídica no residente, la consultante no podrá aplicar la reducción del 50 por ciento del rendimiento neto del artículo 21.2 del TRLIRPF, prevista para el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Legislación



Art.61 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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