Consulta IS vinculante. Distribución de dividendos - devolución indirecta de capital

Consulta número: V0822-06 - Fecha: 26/04/2006
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 15-4

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante A es la sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal, y posee, entre otras participaciones, el 100% del capital de la entidad B, residente en España, cuyo objeto social consiste en invertir en el sector de las telecomunicaciones.

    En el año 2004, la entidad B realizó una reducción de capital con el objetivo de compensar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Esas bases imponibles negativas fueron incluidas en la base imponible del grupo fiscal.

    En el ejercicio 2006, la entidad B estima obtener resultados contables positivos, procedentes de dividendos distribuidos por sociedades participadas no residentes así como de la venta de participaciones en sociedades residentes y que pretende distribuir a la entidad A.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si la distribución de dividendos se puede equiparar a la devolución indirecta de capital.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

   El artículo 72.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

    "1. Para la determinación de la base imponible consolidada se practicarán la totalidad de las eliminaciones de resultados por operaciones internas efectuadas en el período impositivo.

    Se entenderán por operación internas las realizadas entre sociedades del grupo fiscal en los períodos impositivos en que ambas formen parte de él y se aplique el régimen de consolidación fiscal.

    2, Se practicarán las eliminaciones de resultados, positivas o negativas, por operaciones internas, en cuanto los mencionados resultados estuvieren comprendidos en las bases imponibles individuales de las entidades que forman parte del grupo fiscal.

    3. No se eliminarán los dividendos incluidos en las bases imponibles individuales respecto de los cuales no hubiere procedido la deducción por doble imposición interna prevista en el artículo 30.4 de esta ley".

    El artículo 30.4 del TRLIS regula varios supuestos en los que se exceptúa la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos de fuente interna. En particular, la letra b) del artículo 30.4 establece la no aplicación de la deducción cuando con anterioridad a la distribución de dividendos se hubiere producido, entre otros casos, una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, hasta el importe de la reducción.

    La razón de ser de esta restricción se justifica en el hecho de que los beneficios con cargo a los cuales se distribuyen dividendos no han sido gravados de manera efectiva por el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que se vean compensados con bases imponibles negativas procedentes de ejercicios cuya situación patrimonial haya sido saneada a través de una operación de reducción de capital o bien haya sido repuesta por las aportaciones de los socios. Es decir, puesto que dichos beneficios no han soportado una tributación efectiva, su distribución no debe generar derecho a practicar deducción por doble imposición, de manera que ha de considerarse que los primeros beneficios distribuidos con posterioridad a la reducción de capital proceden de la reconstitución del capital inicial, esto es, representan una devolución indirecta del capital.

    Por ello, dado que la entidad consultante poseía la participación en la sociedad B en el momento de realizarse la reducción de capital, la distribución de dividendos por ésta última entidad hasta el importe de dicha reducción supone la devolución indirecta del importe del capital objeto de reducción previa y, por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del TRLIS, dicho importe reduce el valor a efectos fiscales de la referida participación, por lo que el mismo no se integraría en la base imponible de la entidad consultante.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.15 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta IS vinculante V0850-06. Operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos