Consulta IS Vinculante V0259-05. Valoración de un terreno. Gastos de acondicionamiento

Consulta número: V0259-05 - Fecha: 22/09/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante adquirirá un solar industrial sobre el que existe un edificio que ha sido la sede administrativa y comercial de la compañía transmitente.
En el documento público de adquisición figurará el importe total de la transmisión desglosando tanto el valor del suelo como el del vuelo, siendo el importe de este último el que figura actualmente como valor neto contable en los libros de la entidad transmitente. El resto del precio hasta completar la totalidad de la transmisión se imputará al solar.

    La entidad consultante, una vez adquirido el bien, derribará totalmente el edificio para, a continuación, edificar una nave adecuada para poder ejercer en ella su actividad.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    1. Tratamiento del importe del vuelo adquirido una vez sea derribada la edificación en el sentido de poder calificar o no su coste de adquisición como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.

    2. Tratamiento del costo de la demolición del actual edificio en el sentido de poder o no ser calificado como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se derribe.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 3 que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece en su quinta parte, en la norma de valoración 3ª, que en el caso de solares sin edificar, "se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así corno los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de pianos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición".

    De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta el apartado 3 del artículo 10 del TRLIS, dado que de la regulación del Impuesto no se desprende ninguna corrección a este criterio contable, se considera que tanto los gastos de la construcción adquirida conjuntamente con el solar para ser derribada, como los gastos del derribo, son mayor valor del terreno, sin que, en consecuencia, se puedan considerar pérdida patrimonial ni gasto deducible en el cálculo de la base imponible.



Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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