Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas
NORMATIVA: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La consultante adquirió unos terrenos que representan en torno al 70 por ciento de los incluidos en un Plan parcial urbanístico aprobado anteriormente. Con el objeto de efectuar la reparcelación y urbanización de dichos terrenos, la sociedad ha llegado a un acuerdo con el resto de los propietarios, particulares no empresarios, para acometer las obras como propietario único, con el fin de evitar la constitución de una junta de compensación y acelerar los trámites precisosLa entidad no ha desarrollado antes ninguna otra actuación y tampoco dispone de personal ni de una oficina destinada a la actividad. Toda la gestión de reparcelación y urbanización se ha encargado a una empresa de servicios que contratará, a su vez, con la empresa constructora la realización de las obras.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si la entidad debe tributar como sociedad patrimonial
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 61 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, define como sociedades patrimoniales a aquéllas en las que concurran las circunstancias siguientes:- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a la misma, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar, entendiéndose a estos efectos que éste está constituido por el cónyuge y las demás personas unidas por vínculos de parentesco, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el cuarto grado, inclusive.- Que las circunstancias a que se refiere este apartado deberán concurrir durante más de noventa días del ejercicio social.En relación con la primera de las circunstancias indicadas, para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a una actividad económica se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al respecto, el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece:
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma.b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa".
En el caso planteado, de acuerdo con los datos indicados en su escrito, la sociedad desarrolla la actividad de promoción inmobiliaria, que constituye, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos. En relación con esta actividad no han de cumplirse los requisitos del apartado 2 del artículo 25 del TRLIRPF, que se refiere a las actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles, actividades distintas de la promoción inmobiliaria. Por otra parte, señala en su escrito que toda la gestión de reparcelación y urbanización se ha encargado a una empresa de servicios que contratará, a su vez, con la empresa constructora la realización de las obras. Al respecto, aunque la entidad no disponga de medios propios y subcontrate con otra u otras empresas la realización efectiva de las obras de reparcelación y urbanización, no significa que deje de efectuar una actividad económica, la de promoción, ya que la ordenación de medios productivos se hace por su cuenta, colocando en mercado un nuevo producto, las parcelas resultantes.
En definitiva, los activos de la sociedad, inlcuidos los terrenos de los que es titular, están afectos a la actividad económica de promoción inmobiliaria, por lo que no concurre en la sociedad las circunstancias del artículo 61.1 del TRLIS para tener la consideración de patrimonial y, por tanto, no tributará en este régimen especial.
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