Consulta IS. Entidades de reducida dimensión. Libertad de amortización
Consulta número: V1694-04 - Fecha: 15/09/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA TRIS, art. 109
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La consultante es una entidad de reducida dimensión. Pretende aplicar el incentivo fiscal de la libertad de amortización para elementos del inmovilizado material nuevos ligada al incremento de la plantilla. En la empresa trabajan tanto los propios accionistas como el cónyuge de uno de ellos, estando en ambos casos dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si para calcular la plantilla deben tenerse en cuenta a los socios y al cónyuge.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 109 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (anterior artículo 123 de la derogada Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades), establece en su apartado 1 lo siguiente: "Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 92.151,82 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella".La norma exige, de forma expresa, que se trate de personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral. Tal requisito pretende asegurar que se computen en el cálculo del incremento del empleo a quienes prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, y considera únicamente a quienes las leyes laborales determinan que reúnen las condiciones referidas para poder entender que su contratación implica incremento de empleo. A la vista del precepto expuesto, para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. Por tanto, a efectos de computar en la plantilla media total de la empresa a los socios y al cónyuge, lo único que resulta relevante es que exista un contrato de trabajo en los términos que dispone la legislación laboral, con independencia de cual sea su régimen de cotización a la Seguridad Social. En consecuencia, en la medida en que se dé esta circunstancia, tanto los socios como el cónyuge podrán ser considerados como personas empleadas, a los efectos del artículo 109 del TRIS.
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