Consulta Vinculante V0032-05. Deducción por reinversión de Beneficios extraordinarios.

Consulta número: V0032-05 - Fecha: 01/02/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRLIS RDLeg 4/2004, ART. 42

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La sociedad consultante tiene como objeto principal el arrendamiento de inmuebles, y cumple los requisitos para no estar calificada como sociedad patrimonial. La sociedad pretende acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, adquiriendo una participación en otra sociedad que está participada por dos socios personas físicas, ostentando cada una de ellas el 50 por ciento de participación. Estos dos socios, a su vez, poseen cada uno el 50 por ciento de la entidad consultante.

CUESTIÓN-PLANTEADA

   Posibilidad de acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 11 de marzo), establece que:

    "1. Deducción en la cuota íntegra.

   Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

    Esta deducción será del 10 por ciento, del 5 por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 40 por ciento, respectivamente.

   Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

    No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

    (...)

    En relación con los elementos patrimoniales objeto de reinversión, tal como establece el apartado 3 del artículo 42 "Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

    (...)

   b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de los mismos.

   No se entenderán comprendidos en la presente letra los valores que no otorguen una participación en el capital social y los representativos en el capital social o en los fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.



   La entidad consultante pretende reinvertir adquiriendo a sus propios socios participaciones de otra entidad con la que tiene vinculación en los términos establecidos en el artículo 16 del TRLIS, ya que los mismos socios participan cada uno en el 50 por ciento del capital de las dos sociedades. A efectos de valorar el cumplimiento de la reinversión a través de la operación planteada, las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 42 del TRLIS deben interpretarse atendiendo a la finalidad de este precepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Código Civil.

    Dicho precepto establece expresamente que, cuando la reinversión se materialice en elementos del inmovilizado, material e inmaterial, éstos deben estar afectos a actividades económicas. Este requisito no parece que pueda exigirse en el caso de que la reinversión se materialice en la adquisición de participaciones en el capital de otras entidades, por cuanto, en un sentido estricto, las participaciones como elementos del inmovilizado financiero, no pueden "afectarse" a actividades económicas, si bien esto no significa que esta operación no esté sujeta al cumplimiento de requisito alguno.

    Así, si toda inversión responde a una razón económica, igual acontecerá cuando la reinversión se realice en la toma de participación en el capital de otra entidad, máxime cuando entre las personas y entidades que intervienen en la operación existe una relación de vinculación a efectos fiscales, de forma que esa toma de participación puede no responder a tal razón, sino, un ahorro fiscal al margen de cualquier efecto jurídico o económico relevante, en cuyo caso, no se entendería cumplido el requisito de reinversión, lo que deberá ser tenido en cuenta en el supuesto planteado en el escrito de consulta.



Legislación



Art.42 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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