Consulta Vinculante V0191-05. Deducción por actividades exportadoras

Consulta número: V0191-05 - Fecha: 20/05/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA:

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34-2

DESCRIPCIÓN-HECHOS

        La consultante es titular de una concesión otorgada por la autoridad portuaria de Barcelona para desarrollar la actividad de estiba y desestiba de buques afectos a la navegación internacional. Su facturación incluye las operaciones de carga, descarga, así como la recepción y entrega de vehículos almacenados o depositados en la superficie de la empresa.

    No teniendo espacio suficiente para estacionar los vehículos destinados a la exportación, ha constituido otra sociedad residente en España, en la que participa en un 50 por ciento, para construir un edificio destinado al estacionamiento de vehículos.


CUESTIÓN-PLANTEADA

        Si puede aplicar la deducción por actividades exportadoras.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    De acuerdo con la letra a) del artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las actividades de exportación darán derecho a practicar de la cuota íntegra una deducción del

    "25 por ciento del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes y servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo del 25 por 100 del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por 100 de la participación se deducirá el 25 por 100 de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos impositivos precedentes".



    Del precepto anterior se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:

    - Que se realice una inversión efectiva en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de las mismas.

    - Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.

    - Que exista una relación directa entre la inversión y la actividad exportadora.

    En definitiva, de acuerdo con lo anterior, en el caso planteado no es posible practicar la deducción dado que la inversión se efectúa en una entidad residente en España, que no tiene la consideración de filial a los efectos de la deducción, por lo que no se encuadra dentro de las contempladas en la letra a) del artículo 37.1 del TRLIS, al no consistir en creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero ni en la adquisición o constitución de participaciones en filiales igualmente no residentes. Por otra parte, tampoco la entidad desarrolla una actividad exportadora, ya que su actividad consiste en la prestación de servicios en el puerto de Barcelona, que son los indicados en su escrito: operaciones de carga, descarga, así como la recepción y entrega de vehículos almacenados o depositados.



    Por otro lado, la letra b) del apartado 1 del artículo 37 sigue desarrollando la deducción por actividades de exportación estableciendo:


    "El 25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual para el lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional".

   

    Tampoco la inversión descrita en el escrito de consulta se adecúa ni es análoga a las contempladas en el párrafo anterior, no procediendo por tanto aplicar la deducción por actividades de exportación.


Legislación



Art.34 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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